Texto vigente según Resolución General Nº 3006/1989 DGI
Art. 11 - Los agentes de información a que se refiere el artículo 1°, presentarán únicamente el formulario de declaración jurada N° 325, cuando conforme al balance correspondiente al ejercicio cerrado en el mes de diciembre de cada año posean un patrimonio neto igual o inferior a A 550.000.- (quinientos cincuenta mil australes) y un activo total, igual o inferior a A 1.900.- (un millón novecientos mil australes).
A los fines precedentes, cuando el balance corresponda a un ejercicio cerrado con anterioridad al mes de diciembre de cada año, el patrimonio neto y el activo total se actualizarán aplicando el coeficiente que resulte de relacionar el índice correspondiente al mes de diciembre del año que se trate con el índice del mes en que se produjo el cierre del ejercicio comercial, conforme con la variación operada en el índice de precios al por mayor, nivel general, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En los casos en que al 31 de diciembre del año a considerar se encontrara en curso el primer ejercicio comercial, los agentes de información presentarán el mencionado formulario siempre que el importe que resulte del acto de constitución con más los aumentos posteriores y, en su caso, el monto atribuible a primas de emisión de acciones, según sus valores históricos, sea igual o inferior a A 550.000.- (quinientos cincuenta mil australes) considerando los habidos hasta el 31 de diciembre del año antes citado, inclusive.
Los estados contables a que se refiere el presente artículo serán los confeccionados en moneda constante, conforme a lo prescripto por el artículo 62, último párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales, texto ordenado en 1984".
Texto original según Resolución General Nº 2596/1986 DGI
Art. 11 - Los agentes de información a que se refiere el artículo 3°, presentarán únicamente el formulario de declaración jurada N° 325, cuando conforme al balance correspondiente al ejercicio cerrado en el mes de diciembre de 1985 posean un patrimonio neto igual o inferior a treinta mil australes (A 30.000.-) y un activo total igual o inferior a cien mil australes (A 100.000).
A los fines precedentes, cuando el balance corresponda a un ejercicio cerrado con anterioridad al mes de diciembre de 1985, el patrimonio neto y el activo total se actualizarán aplicando el coeficiente que resulte de relacionar el índice correspondiente al mes de diciembre de 1985 con el índice del mes en que se produjo el cierre del ejercicio comercial, conforme con la variación operada en el índice de precios al por mayor, nivel general, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En los casos en que al 31 de diciembre de 1985 se encontrara en curso el primer ejercicio comercial, los agentes de información presentarán el mencionado formulario siempre que el importe que resulte del acto de constitución con más los aumentos posteriores y, en su caso, el monto atribuible a primas de emisión de acciones, según sus valores históricos, sea igual o inferior a treinta mil australes (A 30 000.-), considerando los habidos hasta el 30 de abril de 1986, inclusive.
Los estados contables a que se refiere el presente artículo serán los confeccionados en moneda constante, conforme a lo prescripto por el artículo 62, último párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales, texto ordenado en 1984.