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Resolución General DGI N° 3006/1989

24 de Mayo de 1989

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Mayo de 1989

Boletín DGI N° 425, Mayo de 1989, página 378

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Nominatividad de Títulos Valores Privados - Resolución General N° 2.569 y sus modificaciones año 1988 - Artículo 5° - Actualización de información - Plazo especial - Artículos 10 y 11 - Nuevos importes.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-ACCIONES NOMINATIVAS-AGENTES DE INFORMACION -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 de la Resolución General N° 2.596 y sus modificaciones, las sociedades por acciones constitutidas en el país deben actualizar anualmente la información a que alude el Capítulo I de dicha norma.

Que en tal sentido y con la finalidad de coadyuvar al adecuado cumplimiento de la precitada obligación, se entiende aconsejable disponer un plazo especial para aportar -en tiempo y forma- la información correspondiente al año 1988.

Que al propio tiempo resulta procedente actualizar los importes indicados en los artículos 10 y 11 de la aludida resolución general, a ser considerados por los responsables involucrados.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 12 del Decreto N° 83/86.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.596 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el artículo 10 la expresión "A 84.000 (ochenta y cuatro mil australes)" por "trescientos setenta mil australes (A 370.000.-)".

2. Sustitúyese en el artículo 11 las expresiones "A 126.000 (ciento veintiseis mil australes)", "A 420.000 (cuatrocientos veinte mil australes)" y "A 126.000 (ciento veintiseis mil australes)" por las expresiones "quinientos cincuenta mil australes (A 550.000)", "un millón novecientos mil australes (A 1.900.000.-)" y "quinientos cincuenta mil australes (A 550.000.-)", respectivamente.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La modificación dispuesta por el artículo anterior es de aplicación para la información a suministrar por el año 1988 y siguientes.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - La obligación establecida en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.596 y sus modificaciones, correspondientes al año 1988, podrá ser cumplimentada hasta el día 30 de junio de 1989 inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.


FIRMANTES

Horacio David Casabe