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Resolución General DGI N° 2594/1986

07 de Marzo de 1986

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 12 de Marzo de 1986

Boletín DGI N° 387, Marzo de 1986, página 290

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO. Artículo 14 de la Ley del gravamen. Responsables sustitutos. Resolución General N° 2.511. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO las reformas introducidas en el Impuesto sobre el Patrimonio Neto por la Ley N° 23.297, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que se torna necesario modificar las normas reglamentarias emanadas de este Organismo, que rigen las obligaciones de los responsables sustitutos comprendidos en el artículo 14 de la ley del gravamen, a efectos de adaptarlas a la actual redacción de este último.

Que asimismo, y como consecuencia de la nueva correlación que guarda el artículo citado con los incisos c) y d) del artículo 6° de la ley de la materia, por imperio de la reforma mencionada en el visto de la presente, los referidos responsables deben determinar el valor computable de ciertos bienes partiendo de avalúo que resulte de la aplicación de las disposiciones que rigen a tal efecto en el Impuesto sobre los Capitales.

Que atendiendo a la vinculación existente entre ambos tributos, resulta preciso compatibilizar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de ellos emergentes, con el fin de facilitar y posibilitar la correcta actuación de los sujetos aludidos precedentemente.

Por ello, de conformidad a lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades que acuerda el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.511 en la forma que a continuación se indica:

Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

"Art. 2° - Los contribuyentes del impuesto sobre los capitales, las sucesiones indivisas radicadas en el país y las demás personas de existencia visible o ideal domiciliadas en él, que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto, pertenecientes a personas de existencia visible o ideal, establecimientos estables, patrimonios de afectación, empresas o explotaciones unipersonales o sucesiones indivisas, domiciliadas, radicados o ubicados en el extranjero, deberán satisfacer el impuesto del dos por ciento (2%) que con carácter de pago único y definitivo establece el artículo 14 de la ley, sobre los respectivos patrimonios que se determinen al 31 de diciembre de cada año, hasta el día 22 de mayo del año inmediato siguiente.

A igual obligación quedan sujetas las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el país, con respecto a los créditos, incluso los garantizados con derechos reales sobre bienes situados en el país, que contra las mismas posean directa o indirectamente al 31 de diciembre de cada año, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el exterior".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La fecha de vencimiento establecida en el artículo 1° de esta Resolución General, reviste carácter estable a partir del período fiscal 1985, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte