03 de Marzo de 1980
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Marzo de 1980
Boletín DGI N° 316, Abril de 1980, página 355
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Nuevos modelos de Forms. 194 y 194/1 - Creación de Forms. 194/2, 194/3 y 194/4.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
VISTO
VISTO las modificaciones introducidas a la Ley de Impuesto al Valor Agregado por las leyes Nos. 21.911 y 22.031; lo dispuesto por los artículos 42, 116 y 129 inciso b) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) así como lo establecido en las Resoluciones Generales Nos. 1.677 y 1.700 y sus respectivas modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que consecuentemente con ello correspondería habilitar nuevos anexos de los formularios de liquidación del gravamen, que contemplan las normas citadas precedentemente.
Que asimismo, resulta conveniente modificar los formularios 194 y 194/1 que rigen en la actualidad, con la finalidad de adecuarlos a las disposiciones en vigencia.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - A los efectos del cumplimiento de las obligaciones emergentes del Impuesto al Valor Agregado y en atención a las normas previstas por las Leyes Nos. 21.911, 22.031 y 11.683 (artículos 42, 116 y 129, inciso b) y por las Resoluciones Generales Nos. 1.677 y 1.700, apruébase la utilización de los formularios de declaración jurada N° 194/2-de presentación obligatoria- y Nos. 194/3 y 194/4, para los casos en que corresponda su presentación, manteniéndose la vigencia de los formularios Nos. 194 y 194/1, modificados a tales fines.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Los formularios citados en el artículo anterior deberán ser utilizados en toda presentación que se efectúe a partir del día 1° de abril de 1980, inclusive.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Victor Fernandez Balboa