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Resolución General DGI N° 2239/1980

03 de Marzo de 1980

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Marzo de 1980

Boletín DGI N° 316, Abril de 1980, página 355

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Nuevos modelos de Forms. 194 y 194/1 - Creación de Forms. 194/2, 194/3 y 194/4.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer VISTO

VISTO las modificaciones introducidas a la Ley de Impuesto al Valor Agregado por las leyes Nos. 21.911 y 22.031; lo dispuesto por los artículos 42, 116 y 129 inciso b) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) así como lo establecido en las Resoluciones Generales Nos. 1.677 y 1.700 y sus respectivas modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que consecuentemente con ello correspondería habilitar nuevos anexos de los formularios de liquidación del gravamen, que contemplan las normas citadas precedentemente.

Que asimismo, resulta conveniente modificar los formularios 194 y 194/1 que rigen en la actualidad, con la finalidad de adecuarlos a las disposiciones en vigencia.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los efectos del cumplimiento de las obligaciones emergentes del Impuesto al Valor Agregado y en atención a las normas previstas por las Leyes Nos. 21.911, 22.031 y 11.683 (artículos 42, 116 y 129, inciso b) y por las Resoluciones Generales Nos. 1.677 y 1.700, apruébase la utilización de los formularios de declaración jurada N° 194/2-de presentación obligatoria- y Nos. 194/3 y 194/4, para los casos en que corresponda su presentación, manteniéndose la vigencia de los formularios Nos. 194 y 194/1, modificados a tales fines.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los formularios citados en el artículo anterior deberán ser utilizados en toda presentación que se efectúe a partir del día 1° de abril de 1980, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa