23 de Marzo de 1984
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Marzo de 1984
Boletín DGI N° 364, Abril de 1984, página 607
ASUNTO
REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO - Condonación de sanciones - Ley N° 23.029 - Resolución General N° 2.440 y su modificación - Artículo 20, inc. a), punto 2 condiciones a cumplimentar - Plazo especial.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.440, modificada por la Resolución General N° 2.450, prevé como una de las condiciones que deben ser cumplimentadas, a los fines de la validez del acogimiento al régimen de la Ley N° 23.029, la presentación de los formularios de declaraciones juradas correspondientes a los tributos y períodos fiscales que se regularicen, cuando la misma no hubiera sido efectuada con anterioridad.
Que en concordancia con el objetivo perseguido por el precitado régimen, como asimismo con la permanente intención de este Organismo de posibilitar -sin desvirtuar la finalidad sustancial de la Ley N° 23.029- a los contribuyentes y responsables la regularización de sus obligaciones fiscales, se ha estimado conveniente, en las actuales circunstancias, extender el plazo para cumplimentar las condiciones dispuestas por el punto 2, inciso a) del artículo 2 de la Resolución General N° 2.440 y su modificación, en atención a situaciones de orden operativo que pudieran verificarse en diversos sectores de contribuyentes.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 15 de la Ley N° 23.029.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENRAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Acuérdase un plazo especial hasta el 9 de abril de 1984, inclusive, para la presentación de los formularios de declaraciones juradas a que se refiere el punto 2 del inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.440 y sus modificaciones, a los contribuyentes y responsables que cumplimenten, dentro de los términos previstos en la misma las restantes condiciones y requisitos establecidos para el acogimiento al régimen de la Ley N° 23.029.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan Pedro Castro