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Resolución General DGI N° 2450/1984

16 de Marzo de 1984

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Marzo de 1984

Boletín DGI N° 364, Abril de 1984, página 606

ASUNTO

REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO - Condonación de sanciones - Ley N° 23.029 - Resolución General N° 2.440 - Su modificación - Vencimiento general.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 23.029 instituyó un régimen especial de facilidades de pago, condonación de sanciones y remisión de actualizaciones, a efectos de posibilitar la regularización de obligaciones tributarias relativas a gravámenes cuya recaudación se encuentra a cargo de este Organismo.

Que oportunamente -mediante el dictado de la Resolución General N° 2.440- fueron establecidos los plazos, requisitos y formalidades que deben observar los contribuyentes y responsables a efectos de efectuar el acogimiento a la precitada norma legal. Que atendiendo a los objetivos perseguidos por el aludido régimen de excepción y con la finalidad de conceder al mayor número de contribuyentes y responsables la posibilidad de acceder a los beneficios derivados del mismo, se estimó conveniente, a través de las Resoluciones Generales Nros. 2.444 y 2.447, considerar como cumplimentados en término los requisitos y condiciones exigidos a los fines del acogimiento, hasta las fechas indicadas en las mismas.

Que no obstante las facilidades y posibilidades brindadas por este Organismo a los fines precedentemente mencionados, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, la Federación Económica de Formosa, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Bahía Blanca como así también diversas entidades y organismos representativos de la actividad económica han solicitado una prórroga del plazo oportunamente fijado para cumplimentar los requisitos, condiciones y formalidades exigidas a los fines del acogimiento al régimen dispuesto por la Ley N° 23.029.

Que es criterio permanente de esta Dirección General y siempre que no se encuentre afectado el crédito fiscal, coadyuvar al normal cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables.

Que, atendiendo a las diversas inquietudes planteadas como así también al carácter especial que reviste el régimen establecido por la Ley N° 23.029, resulta oportuno fijar luna nueva fecha de vencimiento general que, compatibilizando lo dispuesto por el artículo 16 de la referida norma legal, posibilite el cumplimiento de los correspondientes requisitos a los fines de la validez del acogimiento oportunamente formulado.

Que asimismo, en atención a lo ya expresado, se estima conveniente considerar como presentados en término a aquellos contribuyentes y responsables que, no habiendo dado cumplimiento -en tiempo y forma- a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General N° 2.440 deseen efectuar el acogimiento al régimen de la Ley N° 23.029.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 15 de la Ley N° 23.029,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.440 de la siguiente forma:

- Sustitúyese en los artículos 1°, 3°, 10,17 y 23, la expresión "7 de febrero de 1984" por la expresión "14 de febrero de 1984".

- Sustitúyese en los artículos 2°, 7° y 22 la expresión "19 de marzo de 1984" por la expresión "26 de marzo de 1984".

- Sustitúyese en el artículo 17 la expresión "7 de febrero de 1986" por la expresión "14 de febrero de 1986".

- Sustitúyese en los artículos 11, 18 y 22, la expresión "el día 19" por la expresión "el día 26".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2.440, que hasta el día 26 de marzo de 1984, inclusive, dieran cumplimiento a los pagos, condiciones, formalidades y requisitos establecidos en la mencionada norma legal, se considerarán como presentados en término a efectos del acogimiento respectivo.

Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que en la fecha indicada ingresen la primera cuota del plan de pagos propuesto o, en su caso, abonen la diferencia entre el pago estimado e ingresado oportunamente y el que en definitiva corresponda, como asimismo la segunda cuota de dicho plan, con más los intereses devengados desde el 14 de febrero hasta el 26 de marzo de 1984, inclusive, y presenten la documentación prescripta en el artículo 1° de la Resolución General N° 2 440, serán considerados como acogidos en término a todos los efectos previstos en la Ley N° 23.029.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Lo establecido en el artículo anterior no significa la modificación de los plazos dispuestos por la Resolución General N° 2.440, modificados por el artículo 1° de la presente Resolución General.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2.444 y 2.447.

Deroga a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Juan Pedro Castro