14 de Febrero de 1984
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Febrero de 1984
Boletín DGI N° 363, Marzo de 1984, página 367
ASUNTO
REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO - Condonación de sanciones - Ley N° 23.029 - Plazo de acogimiento.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO-PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que el régimen especial de facilidades de pago y condonación de sanciones instituido por la Ley N° 23.029 constituye un instrumento de decisiva significación a fin de permitir la regularización de las obligaciones fiscales, cuyo incumplimiento ha de ser sancionado en el futuro con severidad;
Que, atento a ello, resulta conveniente extremar los recaudos a fin de que el mayor número de contribuyentes acceda a sus beneficios;
Que, en el mismo sentido, corresponde destacar que como consecuencia del dictado de la Resolución General N° 2.444 un número considerable de contribuyentes pudo acogerse a las facilidades otorgadas por la Ley N° 23.029;
Que, en atención a lo expuesto y a lo excepcional de las circunstancias en las que se inserta el régimen aludido, se estima oportuno ofrecer a los contribuyentes y responsables que aun no hubieran regularizado su situación tributaria, la ocasión de hacerlo dentro de un plazo lo suficientemente amplio como para descartar definitivamente faltas de presentaciones por razones coyunturales o de procedimiento;
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 15 de la Ley N° 23.029,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2.440 que hasta el día 19 de marzo, inclusive, dieran cumplimiento a los pagos, condiciones, formalidades y requisitos establecidos en la mencionada norma legal, se considerarán como presentados en término a efectos del acogimiento respectivo.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Lo establecido en el artículo anterior no significa la modificación de los plazos dispuestos por la Resolución General N° 2.440.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan Pedro Castro