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Resolución General DGI N° 2447/1984

14 de Febrero de 1984

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Febrero de 1984

Boletín DGI N° 363, Marzo de 1984, página 367

ASUNTO

REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO - Condonación de sanciones - Ley N° 23.029 - Plazo de acogimiento.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que el régimen especial de facilidades de pago y condonación de sanciones instituido por la Ley N° 23.029 constituye un instrumento de decisiva significación a fin de permitir la regularización de las obligaciones fiscales, cuyo incumplimiento ha de ser sancionado en el futuro con severidad;

Que, atento a ello, resulta conveniente extremar los recaudos a fin de que el mayor número de contribuyentes acceda a sus beneficios;

Que, en el mismo sentido, corresponde destacar que como consecuencia del dictado de la Resolución General N° 2.444 un número considerable de contribuyentes pudo acogerse a las facilidades otorgadas por la Ley N° 23.029;

Que, en atención a lo expuesto y a lo excepcional de las circunstancias en las que se inserta el régimen aludido, se estima oportuno ofrecer a los contribuyentes y responsables que aun no hubieran regularizado su situación tributaria, la ocasión de hacerlo dentro de un plazo lo suficientemente amplio como para descartar definitivamente faltas de presentaciones por razones coyunturales o de procedimiento;

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 15 de la Ley N° 23.029,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2.440 que hasta el día 19 de marzo, inclusive, dieran cumplimiento a los pagos, condiciones, formalidades y requisitos establecidos en la mencionada norma legal, se considerarán como presentados en término a efectos del acogimiento respectivo.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Lo establecido en el artículo anterior no significa la modificación de los plazos dispuestos por la Resolución General N° 2.440.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.


FIRMANTES

Juan Pedro Castro