ARTICULO 9° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° de esta resolución los anticipos, cuyos plazos de vencimiento se hubieren operado con anterioridad al 31 de octubre de 1983, deberán ser cumplimentados de conformidad a los plazos de vencimiento que para cada caso se fijan a continuación:
a) Contribuyentes comprendidos en el artículo 63 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1 977 y sus modificaciones:
1) El importe de los anticipos primero, segundo y tercero correspondientes a ejercicios fiscales cuyas fechas de cierre estuvieren comprendidas entre el 31 de agosto de 1983 y el 30 de noviembre de 1983, ambas inclusive, se ingresará en dos (2) cuotas iguales, hasta los días 15 de noviembre de 1983 y 15 de diciembre de 1983, según se trate de la primera o segunda cuota.
2) El importe de los anticipos primero y segundo, correspondientes a ejercicios fiscales que cierren en el mes de diciembre de 1983, se ingresará hasta el día 15 de diciembre de 1983, inclusive.
3) El importe de los anticipos primero y segundo, correspondientes a ejercicios fiscales que cierren en el mes de enero de 1984, se ingresará hasta el día 15 de noviembre de 1983, inclusive.
4) El importe del anticipo primero correspondiente a ejercicios fiscales que cierren en el mes de febrero de 1984 se ingresará hasta el día 15 de diciembre de 1983, inclusive.
5) El importe del anticipo primero correspondiente a ejercicios fiscales que cierren en el mes. de marzo de 1984 se ingresará hasta el día 15 de noviembre de 1983, inclusive.
b) Personas físicas y sucesiones indivisas:
El importe de los anticipos primero y segundo -correspondientes al período fiscal 1983- se ingresará hasta el día 1 5 de diciembre de 1983, inclusive.