CONSIDERANDO
Que a la fecha de dictarse la mencionada resolución general era inminente la sanción de un régimen legal destinado a otorgar franquicias tributarias para la zona patagónica.
Que ante tal circunstancia se consideró conveniente suspender -para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 1981- los vencimientos de los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre el patrimonio neto y sobre los capitales, como asimismo la retención y/o percepción de impuesto a las ganancias en ciertos casos, respecto a determinados contribuyentes de las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz.
Que habiéndose implementado a través de la Ley N° 22.485 y del Decreto N° 1.039/82 el aludido régimen de franquicias fiscales, se hace necesario complementar y adecuar las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 2.322, a fin de compatibilizar las mismas con el precitado cuerpo normativo.
Que asimismo corresponde instrumentar las normas que permitan evaluar el costo impositivo de los beneficios fiscales emanados de la citada ley.
Que por otra parte resulta necesario establecer las formalidades y requisitos que deberán cumplimentar las personas físicas que se encuentren comprendidas en la situación prevista por el artículo 3° del Anexo aprobado por Decreto N° 1.039/82.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,