Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 2365/1982

29 de Junio de 1982

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Julio de 1982

Boletín DGI N° 344, Agosto de 1982, página 177

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Clubes de fútbol profesional - Resolución General N° 2.045 y sus modificaciones - Su excepción - Régimen agentes de información

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-AGENTES DE INFORMACION -ENTIDADES DEPORTIVAS

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.045 se ha establecido un sistema de determinación y retención del impuesto a las ganancias, cuando se abonen ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 72 de la Ley de impuesto a las ganancias (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones).

Que a efectos de una mayor eficacia operativa y de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto de las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, abonadas por los clubes de fútbol profesional, se ha considerado aconsejable disponer que estas entidades actúen como agentes de información con relación a las aludidas remuneraciones.

Que, en consecuencia y coadyuvando al objetivo señalado, se estima oportuno exceptuar de las obligaciones establecidas en la Resolución General N° 2.045 a las mencionadas entidades deportivas.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Exceptúanse a los clubes de fútbol profesional del cumplimiento de las normas establecidas por la Resolución General N° 2.045 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las entidades deportivas aludidas en el artículo anterior actuarán como agentes de información por las ganancias comprendidas en el inc. b) del artículo 72 de la Ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1977 y sus modificaciones), que paguen en el curso de cada año calendario.

A tal efecto deberán suministrar antes del 31 de marzo de cada año la siguiente información referida al año calendario inmediato anterior, por cada beneficiario: a) nombre y apellido, b) domicilio, c) tipo y número de documento de identidad, d) número de inscripción ante esta Dirección General Impositiva, en el impuesto a las ganancias, o, en su caso, la condición de no inscripto, e) cuando corresponda, número y fecha del contrato registrado en la Asociación del Fútbol Argentino y f) monto total abonado.

La precitada información se efectuará en nota simple a presentar ante la dependencia de esta Dirección General Impositiva a cuya jurisdicción corresponda el domicilio de la correspondiente entidad deportiva.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Lo dispuesto por el artículo 1° de la presente resolución general rige con relación a las remuneraciones que se abonen a partir del 1° de agosto del presente año.

Contraer Artículo 4:

Art. 4°. La información a cumplimentar, de acuerdo con lo establecido por el articulo 2° de la presente, respecto del año 1982, estará referida a las remuneraciones que se abonen en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, ambas fechas inclusive.

Contraer Artículo 5:

Art. 5°. Las mencionadas entidades deportivas deberán efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 284 y F. 284/Cont., con relación a las retenciones que hubieran practicado durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de julio de 1982, ambas fechas inclusive, hasta el día 30 de setiembre de 1982, inclusive, debiendo acompañarse asimismo la documentación mencionada en el artículo 7° de la Resolución General N° 2.045.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio