25 de Marzo de 1982
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Marzo de 1982
Boletín DGI N° 340, Abril de 1982, página 440
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE EL PATRIMONIO NETO - Personas físicas y sucesiones indivisas - Presentación de declaraciones juradas - Período fiscal 1981
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO -PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO) -PAGO DE TRIBUTOS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA
VISTO
Visto lo establecido por Resolución General N° 2.349, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la aludida norma, al imponer la obligatoriedad de la presentación de los formularios Nros. 300, 300 Continuación y 300/A juntamente con los formularios Nros. 220, 220/1 y anexos que pudieren corresponder, hace extensiva a todos los alcanzados por dicha presentación, la determinación del patrimonio neto sujeto a impuesto al 31 de diciembre de cada año.
Que la citada innovación requiere, en esta primera oportunidad, un análisis pormenorizado de los datos a incluir y una adecuada recopilación, en un lapso que se estima podría resultar insuficiente.
Que es constante propósito de esta Dirección facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual se ha creido conveniente disponer, con carácter excepcional, que la presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 300, 300 Continuación y 300/A, correspondientes al período fiscal 1981, pueda ser efectuada con posterioridad a la fecha dispuesta por la mencionada Resolución General.
Que, asimismo, a efectos de evitar equívocas interpretaciones por parte de los responsables, es conveniente ratificar las fechas de vencimiento oportunamente establecidas para la presentación de los formularios no incluidos en el párrafo precedente e ingreso de los saldos de impuesto que correspondan.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Prorrogar hasta el 24 de Mayo de 1982 la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 300, 300 Continuación y 300/A correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre el Patrimonio Neto, por el ejercicio fiscal 1981, a que se hace referencia en los artículos 1°, 2° punto 1, 3° y 4° de la Resolución General N° 2.349.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Ratificar, como fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, formularios Nros. 220, 220/1 y anexos que pudieran corresponder e ingreso del saldo de impuesto resultante, el día 20 de Abril de 1982, y para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Neto, formulario N° 218/1 e ingreso del saldo de impuesto resultante, el día 25 de Junio de 1982.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio