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Resolución General DGI N° 2349/1982

08 de Marzo de 1982

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 12 de Marzo de 1982

Boletín DGI N° 339, Marzo de 1982, página 294

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE EL PATRIMONIO NETO - Personas físicas y sucesiones indivisas - Presentación de declaraciones juradas - Resolución General N° 1.888 - Su modificación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO -PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO) -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PAGO DE TRIBUTOS-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer VISTO

VISTO las obligaciones y formalidades atinentes a la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto, a que se encuentran sujetas las personas físicas y las sucesiones indivisas, y

Contraer CONSIDERANDO

Que razones de buen orden administrativo y fiscal hacen aconsejable que la declaración patrimonial dispuesta por el artículo 3°, párrafo segundo, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, de la Ley de impuesto a las ganancias, se realice de manera conjunta y en un mismo formulario con la determinación de la materia imponible del impuesto sobre el patrimonio neto.

Que, consecuentemente resulta prudente facilitar a los contribuyentes y responsables la determinación e ingreso del impuesto sobre el patrimonio neto, manteniendo a ese efecto la vigencia del plazo oportunamente fijado para cumplimentar dicha obligación, aun cuando no resulte coincidente con la fecha de vencimiento general establecida para realizar la presentación de los formularios de declaración jurada en los que se establece la respectiva materia imponible.

Que, asimismo se hace necesario contemplar la situación particular de aquellos contribuyentes y/o responsables comprendidos en el tercer párrafo del artículo 1° del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, de la Ley de impuesto a las ganancias, a fin de precisar la obligación que les compete respecto de la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre el patrimonio neto.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Las personas físicas y las sucesiones indivisas, contribuyentes del impuesto a las ganancias, como así también los responsables indicados en los incisos b), c), d), e) y g) del artículo 2° del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, de la Ley de impuesto a las ganancias, deberán efectuar, a partir del período fiscal 1981 inclusive, la declaración patrimonial que establece el artículo 3° párrafo segundo, de la antedicha reglamentación, en los formularios de declaración jurada Nros. 300, 300 Continuación y 300/A, que por la presente se aprueban, en reemplazo del formulario N° 220 Continuación.

Las precitadas declaraciones juradas deberán ser presentadas juntamente con los formularios Nros. 220, 220/1 y anexos que pudieran corresponder, en el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.873.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Modificase la Resolución General N° 1.888, en la forma que a continuación se indica:

1. - Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

"Artículo 1° - Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, a los fines del gravamen establecido por la Ley N° 21.282, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, determinarán, a partir del periodo fiscal 1981 inclusive, en los formularios de declaración jurada Nros. 300, 300 Continuación y 300/A el patrimonio neto sujeto a impuesto al 31 de diciembre de cada año. Los mencionados formularios deberán ser presentados hasta el día 20 de abril del año inmediato siguiente.

La liquidación del impuesto se efectuará, cuando corresponda, en el formulario de declaración jurada N° 218/1, el que deberá ser presentado hasta el día 25 de junio siguiente a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior".

2. - Incorpórase como tercer párrafo del artículo 3°, el siguiente:

"La presentación de la referida nota simple deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el artículo anterior".

3. - Sustitúyese el articulo 7°, por el siguiente:

"Art. 7° - La presentación de los formularios de declaración jurada establecidos en la presente resolución, deberá efectuarse en la dependencia de esta Dirección General Impositiva en la que los respectivos responsables se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias.

El saldo de impuesto resultante del formulario de declaración jurada N° 21811 o, en su caso, de la liquidación practicada a los fines establecidos en el articulo 2° de la presente resolución, deberá ingresarse en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas a ese efecto, utilizando la boleta de depósito F. N° 17.

Los contribuyentes inscriptos en la Subzona Central cumplimentarán el depósito exclusivamente en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Oficina N° 53)".

Modifica a:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 2393/1983:

Art. 3° - Los contribuyentes y/o responsables mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, que presenten los formularios de declaración jurada Nros. 220, 220/1 y anexos que pudieran corresponder, deberán efectuar, en los formularios Nros. 300, 300 Continuación y 300/A, conjuntamente con la declaración patrimonial a los fines del impuesto a las ganancias la determinación -cuando corresponda- del patrimonio neto sujeto a impuesto respecto del gravamen establecidos por la Ley N° 21.282, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 2349/1982:

Contraer Artículo 4:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 2 de la RG DGI Nº 2393/ 1983)

Derogado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG DGI Nº 2349/1982:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio