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Resolución General DGI N° 2362/1982

18 de Junio de 1982

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Junio de 1982

Boletín DGI N° 343, Julio de 1982, página 38

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO - Personas físicas y sucesiones indivisas - Presentación de declaraciones juradas - Período fiscal 1981

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO-PAGO DE TRIBUTOS -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.888 y sus modificaciones, esta Dirección ha fijado el vencimiento para la presentación de la declaración jurada (Form. 218/1) y pago del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

Que resulta conveniente en estas circunstancias, establecer respecto del período fiscal 1981, una fecha de vencimiento del plazo para presentación de declaraciones juradas y pago del gravamen, distinta de la fijada por las Resoluciones Generales Nros. 1.888 y 2.351.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo l°.- Déjase sin efecto para el ejercicio fiscal 1981 lo dispuesto en el 2° párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 1.888, modificado por Resolución General N° 2.349 y la norma referida al Impuesto sobre el Patrimonio Neto en el artículo 2° "in fine" de la Resolución General N° 2.351.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2°.- Fíjase el 26 de julio de 1982 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, formulario N° 218/1, e ingreso del saldo de impuesto resultante, correspondiente al período fiscal 1981.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio