18 de Junio de 1982
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Junio de 1982
Boletín DGI N° 343, Julio de 1982, página 38
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO - Personas físicas y sucesiones indivisas - Presentación de declaraciones juradas - Período fiscal 1981
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO-PAGO DE TRIBUTOS -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA
CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.888 y sus modificaciones, esta Dirección ha fijado el vencimiento para la presentación de la declaración jurada (Form. 218/1) y pago del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
Que resulta conveniente en estas circunstancias, establecer respecto del período fiscal 1981, una fecha de vencimiento del plazo para presentación de declaraciones juradas y pago del gravamen, distinta de la fijada por las Resoluciones Generales Nros. 1.888 y 2.351.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo l°.- Déjase sin efecto para el ejercicio fiscal 1981 lo dispuesto en el 2° párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 1.888, modificado por Resolución General N° 2.349 y la norma referida al Impuesto sobre el Patrimonio Neto en el artículo 2° "in fine" de la Resolución General N° 2.351.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2°.- Fíjase el 26 de julio de 1982 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, formulario N° 218/1, e ingreso del saldo de impuesto resultante, correspondiente al período fiscal 1981.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio