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Resolución General DGI N° 2329/1981

02 de Septiembre de 1981

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Septiembre de 1981

Boletín DGI N° 334, Octubre de 1981, página 537

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Certificados de crédito fiscal - Ley N° 22.317 - Su recepción

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL -PAGO DE TRIBUTOS-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer VISTO

VISTO la creación de Certificados de Crédito Fiscal a través de la Ley N° 22.317 para quienes sostengan cursos de capacitación aprobados por el Consejo Nacional de Educación Técnica, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 988/81 en cuanto a la necesidad de que esta Dirección General dicte las normas correspondientes para la recepción de los "Certificados de Crédito Fiscal - Ley N° 22.317" en todas sus dependencias.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81 y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL INTERVENTOR EN LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los "Certificados de Crédito Fiscal - Ley N° 22.317" serán aplicables para la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de cualquier Impuesto vigente o no, así como también aquellos que se establezcan en el futuro, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General Impositiva.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La presentación de los mencionados certificados deberá efectuarse acompañados por los formularios Nos. 193 y 193 (continuación), en las dependencias de esta Dirección General en que se encuentre inscripto el contribuyente o responsable, debiéndose cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N° 1.749 (Vs.).

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Arturo A. Corbetta