02 de Septiembre de 1981
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 08 de Septiembre de 1981
Boletín DGI N° 334, Octubre de 1981, página 537
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS - Certificados de crédito fiscal - Ley N° 22.317 - Su recepción
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL -PAGO DE TRIBUTOS-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
VISTO
VISTO la creación de Certificados de Crédito Fiscal a través de la Ley N° 22.317 para quienes sostengan cursos de capacitación aprobados por el Consejo Nacional de Educación Técnica, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 988/81 en cuanto a la necesidad de que esta Dirección General dicte las normas correspondientes para la recepción de los "Certificados de Crédito Fiscal - Ley N° 22.317" en todas sus dependencias.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81 y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL INTERVENTOR EN LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los "Certificados de Crédito Fiscal - Ley N° 22.317" serán aplicables para la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de cualquier Impuesto vigente o no, así como también aquellos que se establezcan en el futuro, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General Impositiva.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
Art. 2° - La presentación de los mencionados certificados deberá efectuarse acompañados por los formularios Nos. 193 y 193 (continuación), en las dependencias de esta Dirección General en que se encuentre inscripto el contribuyente o responsable, debiéndose cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N° 1.749 (Vs.).
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Arturo A. Corbetta