CONSIDERANDO
Que conforme a la norma legal citada en primer término, se dispuso un régimen de crédito fiscal para quienes sostengan cursos de capacitación, accediéndose al beneficio aludido mediante el otorgamiento de certificados emitidos por las autoridades competentes, para ser utilizados en la cancelación de cualquiera de los impuestos a cargo de esta Dirección General.
Que asimismo, la Ley N° 24.624 en su artículo 27, ha establecido que el monto de crédito fiscal a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.317, será administrado en partes iguales y de manera independiente por los Ministerios de Cultura y Educación de la Nación y de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, siendo las Autoridades de Aplicación la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa y la Secretaría de Empleo y Formación Profesional, respectivamente.
Que por Resolución N° 115 del 21 de junio de 1996, la Secretaría de Empleo y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, adecuó el texto del certificado de crédito fiscal oportunamente aprobado por Decreto N° 988/81, para ser utilizado en el ámbito de su competencia, por lo que, ante tal hecho, nada obsta para que la Dirección General Impositiva apruebe el referido modelo de certificado.
Que en consecuencia, siendo dos los Organismos que administran los certificados de crédito fiscal con facultades de emisión, cabe perfeccionar la operatoria que el tratado régimen determina y adecuar la normativa de aplicación prevista a tal efecto por la Resolución General N° 2.329.
Que asimismo, resulta conveniente la instrumentación de un nuevo formulario de declaración jurada, para ser utilizado en la cancelación de las referidas deudas impositivas, específicamente para el régimen que se trata, de similares características al oportunamente establecido por la Resolución General N° 1.749.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,