DGI

Resolución General N° 4262/1996

ASUNTO

REGIMEN DE CREDITO FISCAL. Ley N° 22317 y sus modificaciones. Ley N° 24624. Certificado de Crédito Fiscal. Resolución General N° 2329. Su derogación.

Fecha de emisión: 17/12/1996

B.O.: 19/12/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las Leyes N° 22.317 y sus modificaciones y N° 24.624, y

CONSIDERANDO

Que conforme a la norma legal citada en primer término, se dispuso un régimen de crédito fiscal para quienes sostengan cursos de capacitación, accediéndose al beneficio aludido mediante el otorgamiento de certificados emitidos por las autoridades competentes, para ser utilizados en la cancelación de cualquiera de los impuestos a cargo de esta Dirección General.

Que asimismo, la Ley N° 24.624 en su artículo 27, ha establecido que el monto de crédito fiscal a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.317, será administrado en partes iguales y de manera independiente por los Ministerios de Cultura y Educación de la Nación y de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, siendo las Autoridades de Aplicación la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa y la Secretaría de Empleo y Formación Profesional, respectivamente.

Que por Resolución N° 115 del 21 de junio de 1996, la Secretaría de Empleo y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, adecuó el texto del certificado de crédito fiscal oportunamente aprobado por Decreto N° 988/81, para ser utilizado en el ámbito de su competencia, por lo que, ante tal hecho, nada obsta para que la Dirección General Impositiva apruebe el referido modelo de certificado.

Que en consecuencia, siendo dos los Organismos que administran los certificados de crédito fiscal con facultades de emisión, cabe perfeccionar la operatoria que el tratado régimen determina y adecuar la normativa de aplicación prevista a tal efecto por la Resolución General N° 2.329.

Que asimismo, resulta conveniente la instrumentación de un nuevo formulario de declaración jurada, para ser utilizado en la cancelación de las referidas deudas impositivas, específicamente para el régimen que se trata, de similares características al oportunamente establecido por la Resolución General N° 1.749.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los "Certificados de Crédito Fiscal" previstos por la Ley N° 22.317 y sus modificaciones, emitidos por las Autoridades de Aplicación designadas en el artículo 27 de la Ley N° 24.624, serán utilizados para la cancelación de cualquier impuesto, vigente o no y aquellos que se establezcan en el futuro, como así también sus respectivos intereses, accesorios, etc., cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección General Impositiva.


ARTICULO 2°.- Los "Certificados de Crédito Fiscal" deberán observar los modelos de texto que, según el respectivo Organismo emisor, contemplan:

a) El artículo 5° de la Resolución N° 115/96 de la Secretaría de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, agregado como Anexo III de la misma, y

b) el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 536/95 de la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y N° 39/95 de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.


TITULO I-Procedimiento.


ARTICULO 3°.- Los certificados referidos en el artículo anterior, previo a su presentación, deberán ser endosados a la orden de la Dirección General Impositiva, debiendo el respectivo endoso contener:

a) Apellido y nombres o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente o responsable autorizado.

b) Aclaración del carácter que inviste.

c) Tipo y número de documento de identidad.

d) Impuesto y conceptos a los cuales se imputan.

e) Lugar y fecha.

f) Firma autorizada y sello aclaratorio.


ARTICULO 4°.- La entrega de los mencionados certificados deberá efectuarse -en forma separada, según la Autoridad de Aplicación emisora- acompañada por el formulario de declaración jurada N° 582, en las dependencias de esta Dirección General en la que se encuentren inscriptos los contribuyentes o responsables.


ARTICULO 5°.- Las oficinas receptoras de este Organismo no aceptarán certificados en los que existan perforaciones, leyendas o impresiones, dando cuenta al interesado de la nulidad de los mismos.

En igual forma se procederá si los certificados en su cuerpo principal y/o endosos, presentaran raspaduras, enmiendas, interlineaciones, tachas u otros defectos de escritura que no estén debidamente salvados.


ARTICULO 6°.- Los aludidos certificados podrán aplicarse a la cancelación de uno o más conceptos dentro de un impuesto.

Los importes de los mismos no podrán ser superiores a la suma de los conceptos a cancelar dentro del impuesto.


TITULO II- Formulario de declaración jurada N° 582. Condiciones.


ARTICULO 7°.- El formulario de declaración jurada N° 582 deberá ser cubierto por cuadruplicado, en forma clara y legible. Los ejemplares "original", "duplicado" y "triplicado" quedarán en poder de este Organismo, y el "cuadruplicado" será devuelto al contribuyente y/o responsable, sellado como constancia de recepción de aquéllos.

El precitado formulario no podrá contener enmiendas ni raspaduras que no hayan sido debidamente salvadas al dorso del mismo.


ARTICULO 8°.- Deberá confeccionarse un formulario de declaración jurada N° 582 por cada impuesto, detallándose los conceptos a cancelar dentro del mismo.


TITULO III- Disposiciones generales.


ARTICULO 9°.- Apruébase el formulario de declaración jurada N° 582, que forma parte integrante de la presente resolución general.


ARTICULO 10.- Derógase la Resolución General N° 2.329.


ARTICULO 11.- Déjanse sin efecto, a partir de la vigencia de la presente y para la aplicación de los "Certificados de Crédito Fiscal - Ley N° 22.317", las disposiciones de la Resolución General N° 1.749.


ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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