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Resolución General DGI N° 2289/1980

11 de Noviembre de 1980

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Noviembre de 1980

Boletín DGI N° 324, Diciembre de 1980, página 686

ASUNTO

IMPUESTO PARA EDUCACION TECNICA - Ley N° 22.294 - Derogación del gravamen - Período fiscal 1980: presentación de las declaraciones juradas, ingreso del gravamen y supresión del tercer anticipo

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO PARA LA EDUCACION TECNICA-LEY DEROGADA-PAGO DE TRIBUTOS -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer VISTO

VISTO que la derogación del Impuesto para Educación Técnica dispuesta por la Ley N° 22.294 (artículo 5°, Anexo III, punto 17) tendrá efectos -conforme lo estableció el Poder Ejecutivo por Decreto N° 2.118/80, artículo 1°, inciso d)-, para las remuneraciones correspondientes a trabajos realizados a partir del 1° de octubre de 1980, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.498 (modificada por las Resoluciones Generales Nos. 2.024, 2.176 y 2.269), el día 20 de marzo de 1981 ha sido fijado como fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 1980 e ingreso del saldo de impuesto resultante por parte de los responsables del citado gravamen.

Que la Resolución General N° 1.911 estableció el sistema de determinación e ingreso de sumas a cuenta en concepto de anticipas del citado gravamen, encontrándose cumplidos, a la fecha de la derogación del tributo, los plazos de ingreso de los dos primeros anticipas, correspondientes al referido período fiscal 1980.

Que, con respecto al tercer anticipo correspondiente al período fiscal 1980 -cuyo vencimiento se operaría, en virtud de lo dispuesto por la mencionada Resolución General N° 1.911, el 20 de diciembre próximo-, se considera conveniente dejarlo sin efecto a fin de guardar una relación más ajustada con la efectiva obligación del período fiscal señalado, reducido a nueve meses en virtud de la aludida derogación del gravamen.

Que teniendo en cuenta que la derogación dispuesta tendrá efectos para remuneraciones correspondientes a trabajos realizados a partir del 1° de octubre de 1980, debe preverse la circunstancia de aquellas remuneraciones devengadas hasta el 30 de setiembre de 1980, por trabajos realizados hasta esa fecha y cuyo pago se efectúe con posterioridad a la misma.

Por ello, atento lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Déjase sin efecto el ingreso del tercer anticipo a cuenta del Impuesto para Educación Técnica cuyo vencimiento, en virtud de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.911, se opera el 20 de diciembre de 1980.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Cuando en el lapso comprendido entre el 19 de octubre y el 31 de diciembre de 1980, ambas fechas inclusive, se abonen remuneraciones devengadas hasta el 30 de setiembre de 1980, inclusive, corresponderá que los responsables incluyan tales importes en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 1980.

Si dichas remuneraciones se abonaran con posterioridad al 31 de diciembre de 1980, los responsables deberán efectuar el ingreso del impuesto mediante boleta de depósito F. 94/H o F. 94/H Central, según corresponda, dentro de los quince (15) días de abonadas las mismas.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio