Art. 3° - Cuando el contribuyente considere que la suma total a ingresar en concepto de anticipos, habrá de superar el setenta y cinco por ciento (75 %), de la obligación total del período fiscal en curso, podrá optar por ingresar anticipos equivalentes al veinticinco por ciento (25 %), del impuesto total estimado.
Para hacer uso de esta opción, es requisito indispensable la presentación del Formulario N° 281 debidamente suscripto por el responsable o su representante autorizado, ante la dependencia en que se encuentre inscripto el contribuyente y efectuar el pago del importe que corresponda segan la estimación practicada, dentro de los plazos de vencimiento fijados para cada anticipo.
El ingreso de cualquier anticipo, efectuado en las condiciones de los párrafos precedentes, implicará automáticamente el ejercicio de la opción con relación a la totalidad de ellos.
Las diferencias que pudieran surgir al vencimiento del período fiscal, entre las sumas efectivamente ingresadas, en uso de la opción, y las que resulten por aplicación del porcentual indicado sobre el impuesto real del ejercicio, estarán sujetas a la actualización prevista por la Ley N° 21.281, sin perjuicio de la aplicación de los intereses establecidos en el artículo 42 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones).