Texto vigente según Resolución General Nº 2380/1982 DGI
Art. 3° - Los responsables mencionados en el artículo 1°, al realizar la matanza y/o faenamiento de animales bovinos u ovinos, practicarán en la misma fecha una liquidación en la que consten los siguientes datos:
a) Fecha de faena.
b) Número de tropa y cantidad de cabezas.
c) Apellido y nombre o denominación del titular de faena y sus números de inscripción en los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado.
d) Precio índice fijado por la Junta Nacional de Carnes según la tipificación del ganado faenado.
e) Valor total de la carne obtenido por aplicación del precio índice mencionado en el inciso d).
f) Impuesto al valor agregado a percibir del titular de faena calculado sobre el monto determinado en el inciso e), aplicando la alícuota del ocho por ciento (8% ).
g) Constancia de haber percibido el importe determinado en el inciso f).
La liquidación aludida deberá ajustarse, en lo referente al responsable que la emite, a los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Resolución General N° 2.253.
Texto original según Resolución General Nº 2287/1980 DGI
Art. 3° - Los responsables mencionados en el artículo 1°, al realizar la matanza y/o faenamiento de animales bovinos u ovinos, practicarán en la misma fecha una liquidación en la que consten los siguientes datos:
a) Fecha de faena.
b) Número de tropa y cantidad de cabezas.
c) Apellido y nombre o denominación del titular de faena y sus números de inscripción en los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado.
d) Precio índice fijado por la Junta Nacional de Carnes según la tipificación del ganado faenado.
e) Valor total de la carne obtenido por aplicación del precio índice mencionado en el inciso d).
f) Impuesto al Valor Agregado apercibir del titular de faena calculado sobre el monto determinado en el inciso e), aplicando la alícuota del diez por ciento (10%).
g) Constancia de haber percibido el importe determinado en el inciso f).
La liquidación aludida deberá ajustarse, en lo referente al responsable que la emite, a los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Resolución General N° 2.253.