20 de Agosto de 1980
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Agosto de 1980
Boletín DGI N° 321, Septiembre de 1980, página 270
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Facturación y registración de operaciones - Resolución General N° 2.253 - Régimen de excepción.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -VENTA DE COSAS MUEBLES
VISTO
VISTO las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 2.253, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que es intención permanente de este Organismo facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los contribuyentes y responsables.
Que en ese orden de ideas, sin desvirtuar la finalidad sustancial del sistema instituido por la precitada norma, se ha considerado conveniente implementar un régimen excepcional y transitorio tendiente a contemplar la situación de aquellos responsables que, en virtud de no disponer aún de elementos mecánicos para cumplimentar sus obligaciones en materia de facturación, deben proceder a la emisión de facturas por operaciones de escasa significación económica.
Que la medida que se instrumenta, además de facilitar en el tiempo la adquisición de los bienes aludidos, ha de coadyuvar a regularizar el mercado de los mismos en cuanto a cantidad, variedad y precios ofrecidos, posibilitando una más detenida y acertada elección de compra por parte de los responsables.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2276/1980:
Artículo 1° - Se encuentran excluidos de la obligación establecida por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.253 quienes efectúen operaciones de venta de bienes, inclusive los responsables del Impuesto al Valor Agregado, únicamente cuando se verifiquen en forma concomitante las siguiente circunstancias:
1. Que la operación se realice para uso o consumo personal del comprador (persona física) y no configure para el mismo una etapa integrante, directa o in directa, de un posterior proceso económico, y
2.Que el importe total de la operación no supere la suma de treinta mil pesos ($ 30.000).
Modificado por:
Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 2276/1980:
Art. 2° - La excepción establecida en el artículo anterior será de aplicación para las operaciones que se efectúen entre el 1° de setiembre de 1980 y el 31 de agosto de 1983, ambas fechas inclusive.
Modificado por:
Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 2276/1980:
Art. 3° - Los contribuyentes y responsables comprendidos en el régimen de excepción que se establece por la presente resolución se encuentran obligados a efectuar la registración de las operaciones contempladas en la misma, dentro del plazo de quince (15) días corridos de realizada la venta, en alguna de las formas dispuestas por la Resolución General N° 2.253.
Modificado por:
Artículo 4:
Art. 4° - El régimen de excepción establecido por la presente resolución no será oponible al adquirente, cuando éste solicite la emisión de la factura o documento equivalente por la operación realizada.
Artículo 5:
Art. 5° - La falta de registración de las operaciones comprendidas en el régimen de la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones o penalidades que dispone la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y sus modificaciones).
Referencias Normativas:
Artículo 6:
Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro