CONSIDERANDO
Que la Resolución General N°2272, por los motivos que exponen sus considerandos, establece un régimen excepcional y transitorio para responsables comprendidos en la Resolución General N° 2253.
Que en concordancia con el objetivo perseguido por el precitado régimen, en las actuales circunstancias, se ha estimado necesario permitir la
mayor facilidad en la adecuación de practicas y el acceso a los medios que permitan un cumplimiento adecuado de las obligaciones sobre facturación y registración de operaciones.
Que asimismo, se ha advertido que un considerable sector de responsables, tiende a adoptar como elemento idóneo para el cumplimiento de estas obligaciones, medios mecánicos, circunstancia ésta que hace aconsejable posibilitar dentro de un razonable lapso la progresiva incorporación de dichos elementos.
Que la suma a partir de la cual corresponde la emisión de facturas estará sujeta a corrección por parte de esta Dirección, facultad que ejercerá cuando las circunstancias aconsejen la fijación de un nuevo importe.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,