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Resolución General DGI N° 2260/1980

02 de Julio de 1980

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Julio de 1980

Boletín DGI N° 320, Agosto de 1980, página 150

ASUNTO

REGIMENES DE PROMOCION - Resolución General N° 1.704, modificada por las Nros. 1.802 y 2.186 - Compromisos irrevocables de suscripción o aportes - Plazos - Opción

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMENES DE PROMOCION-EMPRESA PROMOVIDA -AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

Contraer VISTO

VISTO las disposiciones incorporadas al texto de la Resolución General N° 1.704 por los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 1.802, aplicables a todos los regímenes vigentes que otorguen a los inversionistas los beneficios del diferimiento de impuestos y/o deducción en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias, con relación a las sumas efectivamente invertidas en empresas promovidas, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la opción autorizada a tales fines -en los casos de aumento de capital-, durante el lapso que media entre su aprobación por el órgano competente y la suscripción de las acciones respectivas, a base del compromiso irrevocable que en tal sentido asumen los accionistas, tiende a evitar que -a raíz de demoras en los trámites ante las autoridades competentes- sufra alteraciones el programa financiero de la entidad beneficiaria.

Que, por tal razón, cuando la Asamblea -haciendo uso de la facultad concedida por los artículos 188 y 235, apartado 1 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales- resuelva dejar en manos del Directorio la decisión acerca de la oportunidad de emisión de dichas acciones, resulta equitativo -al ser imputable a la entidad la demora en efectuar la suscripción- fijar el momento en que el órgano directivo disponga su realización como punto de partida para el goce de los beneficios.

Que por otra parte, con el fin de asegurar la concreción de tales aumentos, tanto en las sociedades de capital como en las de personas, resulta conveniente condicionar la validez de los beneficios a los inversionistas a la iniciación por parte de aquéllas del respectivo trámite de inscripción dentro de un lapso razonable.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVO

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 1.704, modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.802 y 2.186, de la siguiente forma:

1. Agrégase al apartado 2, del inciso a) del artículo 8° el siguiente párrafo:

"No obstante lo anteriormente dispuesto y en las circunstancias señaladas, la opción respectiva deberá formularse a partir de la fecha en que el Directorio hubiera adoptado las decisiones necesarias para el aumento del capital, cuando el mismo se efectúe en uso de la delegación autorizada por los artículos 188 y 235, inciso 1, de la Ley N° 19.550".

2. Agrégase al primer párrafo del inciso a) del artículo 12, lo siguiente:

"A estos últimos efectos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2 del inciso a) del artículo 8° de esta resolución".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los efectos previstos en los incisos a) -apartado 2- y b) del artículo 8° y en el inciso a) -ler. párrafo- del artículo 12 de la Resolución General N° 1.704, los trámites de inscripción de los aumentos de capital, exigidos por la Ley N° 19.550, deberán ser iniciados ante las autoridades públicas competentes, dentro de los ciento ochenta (180) días de celebrada la asamblea o, en su caso, la reunión de directores o de socios, en virtud de las cuales se hubieran decidido dichos aumentos.

El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente originará el decaimiento de los beneficios para los inversionistas, debiendo la empresa receptora de la inversión, comunicar a los mismos dicha circunstancia, en forma fehaciente, dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo y dentro del mismo término, la empresa receptora deberá presentar ante la dependencia de esta Direción en que se encuentre inscripta, una nota simple en la que se dé cuenta de la circunstancia aludida en el párrafo anterior, la que deberá contener la nómina de los inversores (nombre y apellido o denominación y domicilio) e importe de las inversiones sujetas al decaimiento de los beneficios.

La falta de cumplimiento, por parte de la entidad receptora, de las comunicaciones establecidas, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 43 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y sus modificaciones), sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del artículo 18 de la citada norma legal.

Los inversionistas afectados por el decaimiento estarán obligados, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo indicado en el segundo párrafo del presente artículo, a ingresar el importe de los impuestos diferidos o el saldo que resulte de la rectificación de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos en los que hubiere incidido la deducción, con más -en ambos casos- los intereses y actualizaciones establecidos por la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y sus modificaciones).

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Lo establecido por los artículos 1° y 2° de esta resolución general, en cuanto tengan lugar, será de aplicación, asimismo, en relación a todos los regímenes promocionales vigentes que otorguen a los inversionistas beneficios similares a los previstos en el artículo 7° del Decreto N° 1.177/74, es decir en cuanto a la oportunidad de la opción por el diferimiento de impuestos y a la consumación de la deducción en el Impuesto a las Ganancias (Arts. 2° y 3°, Resolución General N° 1.704).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Las normas que anteceden regirán para los aumentos de capital decididos por asambleas de accionistas o reunión de socios, según corresponda, que se celebren a partir de la fecha de publicación, inclusive, de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro