Art. 2° - A los efectos previstos en los incisos a) -apartado 2- y b) del artículo 8° y en el inciso a) -ler. párrafo- del artículo 12 de la Resolución General N° 1.704, los trámites de inscripción de los aumentos de capital, exigidos por la Ley N° 19.550, deberán ser iniciados ante las autoridades públicas competentes, dentro de los ciento ochenta (180) días de celebrada la asamblea o, en su caso, la reunión de directores o de socios, en virtud de las cuales se hubieran decidido dichos aumentos.
El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente originará el decaimiento de los beneficios para los inversionistas, debiendo la empresa receptora de la inversión, comunicar a los mismos dicha circunstancia, en forma fehaciente, dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior.
Asimismo y dentro del mismo término, la empresa receptora deberá presentar ante la dependencia de esta Direción en que se encuentre inscripta, una nota simple en la que se dé cuenta de la circunstancia aludida en el párrafo anterior, la que deberá contener la nómina de los inversores (nombre y apellido o denominación y domicilio) e importe de las inversiones sujetas al decaimiento de los beneficios.
La falta de cumplimiento, por parte de la entidad receptora, de las comunicaciones establecidas, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 43 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y sus modificaciones), sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del artículo 18 de la citada norma legal.
Los inversionistas afectados por el decaimiento estarán obligados, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo indicado en el segundo párrafo del presente artículo, a ingresar el importe de los impuestos diferidos o el saldo que resulte de la rectificación de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos en los que hubiere incidido la deducción, con más -en ambos casos- los intereses y actualizaciones establecidos por la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y sus modificaciones).