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Resolución General DGI N° 1802/1976

30 de Agosto de 1976

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Septiembre de 1976

Boletín DGI N° 274, Octubre de 1976, página 482

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Regímenes de promoción - Inversionistas - Beneficios - Opción - Oportunidad - Resolución General N° 1.704 - Modificación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROMOCION INDUSTRIAL-BENEFICIOS TRIBUTARIOS -INVERSIONISTAS EN EMPRESAS PROMOVIDAS

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 1.704 -destinada a reglar la aplicación de las franquicias previstas en el Decreto N° 1.177/74 para la industria forestal- fija en sus artículos 8° y 12 los requisitos y oportunidad de la opción que contempla dicho acto de gobierno en relación a las que se acuerdan a los inversionistas.

Que resulta conveniente posibilitar el goce de estos beneficios -diferimiento de Impuestos y deducción en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias- en aquellos casos de ampliaciones de capital dispuestas por las entidades promovidas, durante el período que media entre su aprobación por los órganos directivos y la emisión de las acciones respectivas, condicionado a un compromiso irrevocable de suscripción por parte de los Inversionistas.

Que, asimismo, por razones de equidad, procede autorizar idéntico temperamento en los demás regímenes promocionales vigentes que otorguen a los inversores beneficios similares a los expresados.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 1.704 por el siguiente:

"La opción indicada deberá ser formulada por los inversionistas en los siguientes momentos:

a) Sociedades de capital:

1. En oportunidad de la suscripción de acciones.

2. En los casos de aumento de capital, en el lapso comprendido entre la fecha en que el órgano competente decidiera con carácter irrevocable dicho aumento y la fecha de suscripción de las acciones, ambas inclusive, en tanto exista un compromiso formal e irrevocable de concretar en su oportunidad la suscripción respectiva.

b) Sociedades de personas:

En el acto de formalizarse el compromiso de aporte.

c) Empresas unipersonales:

En el acto en que se efectúe el aporte".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Agrégase en el primer párrafo del inciso a) del articulo 12 de la Resolución General N° 1.704, a continuación de: "por la Autoridad de Aplicación" lo siguiente:"..., en oportunidad en que se efectúen aportes efectivos con motivo de un compromiso formal e irrenunciable de concretar en su oportunidad la suscripción respectiva, siempre que esta última haya sido decidida por el órgano social competente".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Las modificaciones que se introducen por la presente a los artículos 8° y 12 de la Resolución General N° 1.704, serán de aplicación, asimismo, en relación a todos los regímenes promocionales vigentes que otorguen a los inversionistas beneficios similares a los previstos en el articulo 7° del Decreto N° 1.177/74, es decir en cuanto a la oportunidad de la opción por el diferimiento de impuestos y a la consumación de la deducción en el Impuesto a las Ganancias (Arts. 2° y 3° Resolución General N° 1.704).

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Eugenio R. Agostini