04 de Junio de 1979
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Junio de 1979
Boletín DGI N° 307, Julio de 1979, página 41
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS. Normas relativas al ejercicio de beneficios tributarios establecidos en regímenes de promoción industrial. Decreto N° 1.177/74, industria forestal. Resolución General N° 1.704, su modificación.
GENERALIDADES
VISTO
VISTO la Resolución General N° 1.704, que fija los requisitos a que deberán ajustarse los responsables acogidos al régimen promocional de la industria forestal, instituido por el Decreto N° 1.177/74, la que en sus artículos 9°, segundo párrafo y 12, inc. a), tercer párrafo, impone la obligación de depositar los títulos valores -sin discriminar tipo- en una institución bancaria del país por un lapso no inferior a tres (3) años, a los efectos de justificar el mantenimiento de los mismos en el patrimonio de los inversores, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.004, modificada por la Resolución General N° 2.068, relacionada con beneficios impositivos por inversiones en industrias promocionadas en general, establece en su artículo 11, a los efectos de la justificación del mantenimiento de la inversión en el respectivo patrimonio, un régimen diferente al instituido por la disposición específica para la industria forestal, o sea la citada Resolución General N° 1.704.
Que el hecho señalado ha motivado cierta confusión en la aplicación de ambas normas,que se tradujo en diversas presentaciones formuladas ante este Organismo solicitando aclaraciones sobre el particular.
Que en consecuencia, se hace aconsejable la unificación del tratamiento a exigir a los inversionistas en los distintos regímenes de promoción, a los efectos de la justificación en sus patrimonios de las respectivas inversiones, cuando éstas estén representadas por acciones al portador.
Por ello, atento lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Sustituir los párrafos segundo del artículo 9° y tercero del artículo 12, inc. a) de la Resolución General N° 1.704, relacionados con los inversionistas que opten por el diferimiento de impuestos o por la deducción prevista por los incisos a) y b), respectivamente, del artículo 7° del Decreto N° 1.177/74, por el siguiente:
"Los inversionistas que suscriban acciones al portador, a los efectos de demostrar la permanencia de las mismas en sus respectivos patrimonios, deberán optar entre depositar los títulos valores o sus certificados provisorios, según corresponda, en instituciones regidas por la Ley N° 21.526 por el término de tres (3) años contados a partir de la puesta en marcha de la planta promovida, a la orden conjunta con la sociedad receptora de la inversión, o en su defecto, arbitrar otros recaudos que les permitan probar fehacientemente el mantenimiento -durante el término referido de las inversiones de su patrimonio, conservando en su poder y con plena disponibilidad los respectivos títulos originarios recibidos por la suscripción o el certificado original, e informar a la Dirección General Impositiva en los formularios de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que corresponda presentar, la numeración de dichos documentos. Durante el plazo respectivo los beneficiarlos no podrán transferir esos valores, darlos en caución o garantía ni en cualquier otra forma ceder sus derechos."
Referencias Normativas:
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Victor Fernandez Balboa