08 de Mayo de 1981
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 15 de Mayo de 1981
Boletín DGI N° 330, Junio de 1981, página 719
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos y concentrados - Ley N° 22.438
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-CERVEZAS-BEBIDAS ALCOHOLICAS -BEBIDAS ANALCOHOLICAS-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES
VISTO
VISTO las modificaciones introducidas por la ley N° 22.438 al régimen impositivo de las bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos y concentrados, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer los requisitos y plazos que deberán cumplir los nuevos responsables, con motivo de las referidas modificaciones legales.
Que asimismo corresponde reemplazar el respectivo formulario de declaración jurada.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81 y 7° de la ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los fabricantes, los que encarguen a éstos la elaboración y los importadores de cervezas y sidras, deberán solicitar su inscripción hasta el 20 de mayo próximo, ante esta Dirección General, mediante formulario oficial.
Igualmente deberán cumplir con este requisito, los que fabrican exclusivamente bebidas gasificadas y refrescos con un diez por ciento (10 %) como mínimo de jugos de frutas o sus concentrados, o un cinco por ciento (5 %) cuando se trate de limón.
Asimismo, quienes en el futuro inicien cualquiera de dichas actividades, deberán cumplir previamente con el trámite de inscripción.
Artículo 2:
Art. 2° - Las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 1.910 y 2.182 son de aplicación para los responsables a que se refiere la presente.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - Los responsables comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones), deberán determinar sus respectivas obligaciones tributarias mediante declaraciones juradas mensuales en el Formulario N° 289, que por la presente se aprueba, donde incluirán las operaciones gravadas realizadas en cada mes calendario, y que reemplaza al Formulario N° 201, actualmente en uso.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Arturo A. Corbetta