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Resolución General DGI N° 2317/1981

08 de Mayo de 1981

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Mayo de 1981

Boletín DGI N° 330, Junio de 1981, página 719

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos y concentrados - Ley N° 22.438

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-CERVEZAS-BEBIDAS ALCOHOLICAS -BEBIDAS ANALCOHOLICAS-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES

Contraer VISTO

VISTO las modificaciones introducidas por la ley N° 22.438 al régimen impositivo de las bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos y concentrados, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta necesario establecer los requisitos y plazos que deberán cumplir los nuevos responsables, con motivo de las referidas modificaciones legales.

Que asimismo corresponde reemplazar el respectivo formulario de declaración jurada.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81 y 7° de la ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los fabricantes, los que encarguen a éstos la elaboración y los importadores de cervezas y sidras, deberán solicitar su inscripción hasta el 20 de mayo próximo, ante esta Dirección General, mediante formulario oficial.

Igualmente deberán cumplir con este requisito, los que fabrican exclusivamente bebidas gasificadas y refrescos con un diez por ciento (10 %) como mínimo de jugos de frutas o sus concentrados, o un cinco por ciento (5 %) cuando se trate de limón.

Asimismo, quienes en el futuro inicien cualquiera de dichas actividades, deberán cumplir previamente con el trámite de inscripción.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 1.910 y 2.182 son de aplicación para los responsables a que se refiere la presente.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los responsables comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones), deberán determinar sus respectivas obligaciones tributarias mediante declaraciones juradas mensuales en el Formulario N° 289, que por la presente se aprueba, donde incluirán las operaciones gravadas realizadas en cada mes calendario, y que reemplaza al Formulario N° 201, actualmente en uso.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Arturo A. Corbetta