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Resolución General DGI N° 2111/1978

27 de Noviembre de 1978

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Noviembre de 1978

Boletín DGI N° 301, Enero de 1979, página 82

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 1.800. Su modificación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-EXPORTADOR-CREDITO FISCAL

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 1.800 implementó un sistema mediante el cual se permitió a los exportadores utilizar el crédito por recupero de Impuesto al Valor Agregado que autoriza el artículo 27 inciso f) de la Ley N° 20.631, con anterioridad al vencimiento del ejercicio fiscal en que el mismo se origina.

Que la creación de tal régimen obedeció a la intención de obviar los inconvenientes de orden financiero derivados de su diferimiento y su incidencia negativa en las exportaciones.

Que la práctica ha demostrado que resulta aconsejable formalizar un sistema que unifique la forma de presentación de los pedidos, de recupero a que se refiere la Resolución General N° 1.800, lo cual permitirá a esta Dirección una verificación ágil y eficaz.

Que a tal efecto, se introducen modificaciones en los artículos 2° y 3° de la citada resolución, estableciéndose nuevos requisitos a que deberán ajustarse los respectivos pedidos.

Asimismo, ante las dudas creadas en cuanto a la posibilidad de computar el crédito por inversiones en bienes de uso en cada uno de los pedidos de recupero de impuesto y en forma proporcional a las exportaciones del período, se hace necesario aclarar al respecto que las normas legales en vigor establecen que la acreditación debe efectuarse en cuotas anuales, una vez vencido el respectivo período fiscal.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Programas y Normas de Fiscalización, de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7°de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO)DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO l° - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.800 por el siguiente:

"Los pedidos a que se refiere el artículo anterior serán presentados mediante nota simple, debiendo contener como mínimo las siguientes informaciones: Nombre, domicilio y N° de inscripción del solicitante en el IVA".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución General N° 1.800 por el siguiente:

"En oportunidad de formularse el pedido de reintegro y a los fines de verificar la procedencia del mismo, deberán aportarse los elementos que se detallan seguidamente:

a) Cumplido de embarque - ejemplar N° 0 - con la firma original del funcionario aduanero interviniente;

b) Formulario 257/ A por duplicado, con el detalle de las exportaciones realizadas en el período por el cual se solicita el recupero, debidamente cubierto en todas sus partes;

c) Planillados en los que se consigne separadamente, con carácter de declaración jurada:

1) Compras, servicios y locaciones (nombre, domicilio y N° de inscripción en IVA del proveedor, fecha y N° de factura, concepto, indicando en el caso de mercaderías: descripción, cantidad y precio, como asi también, cuando corresponda, el porcentaje de insumo o producto que ha sido destinado a la exportación);

d) Formulario N° 257 determinando el crédito de impuesto correspondiente al mismo período, el que será avalado por Contador Público, y cuya firma deberá ser certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondientes;

e) Facturas de las compras, servicios y locaciones destinadas a la exportación realizada o a cualquier etapa en la consecución de la misma, ordenada cronológicamente y en el orden del planillado a que se refiere el punto c)".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - incorpórase a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo:

"ARTICULO 8° - El cómputo del crédito por, inversiones en bienes de uso, en las operaciones de exportación, se efectuará anualmente, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 20.631 y artículo 41 del Decreto N° 499/74, por lo que dicho crédito podrá cornputarse una vez vencido el respectivo período fiscal".

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure