Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 1913/1977

31 de Mayo de 1977

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 283, Julio de 1977, página 47

ASUNTO

IMPUESTO NACIONAL DE EMERGENCIA A LA PRODUCCION AGROPECUARIA. Ley N° 21.399 - Retenciones - Industria frigorífica.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO NACIONAL DE EMERGENCIA A LA PRODUCCION AGROPECUARIA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-FRIGORIFICOS

Contraer VISTO

VISTO lo resuelto en Expte. N° 10.134/77 de la Secretaría de Estado de Hacienda, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la industria frigorífica tiene similar modalidad operativa que los responsables mencionados en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.832.

Que estas circunstancias permiten la asimilación al tratamiento dispensado por dicha norma.

Por ello, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones) y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los frigoríficos alcanzados por las disposiciones de la Resolución general N° 1814, que interevengan en las operaciones de venta de ganado bovino, ovino, porcino y equino controladas por la Junta Nacional de Carnes, podrán optar por ingresar el Impuesto Nacional de Emergencia a la Producción Agropecuaria que hubieran retenido y/o percibido por las mismos en cada mes, dentro de los cinco (5) días del mes subsiguiente, en lugar de hacerlo en el plazo fijado por el artículo 10 de la citada norma.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las normas de la presente resolución regiran para todas las retenciones y/o percepciones en tales conceptos practicadas a partir del dia 2 de Mayo de 1977.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure