CONSIDERANDO
Que conforme con lo dispuesto por la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), esta Dirección General se encuentra facultada para exigir, hasta el vencimiento del plazo general respectivo, el pago de importes a cuenta del tributo que se deba abonar al término de aquél, como así también para fijar las bases relativas a su cálculo, plazos y formas de satisfacerlos.
Que a fin de lograr una adecuada distribución de la carga tributaria dentro de cada período de imposición, resulta conveniente establecer este régimen de ingresos respecto de los responsables comprendidos en el artículo 2° de la Ley N° 21.282.
Que asimismo corresponde establecer un plazo especial para el pago del anticipo correspondiente a los patrimonios netos al 31 de diciembre de 1976.
Por ello, y atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,