21 de Febrero de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Febrero de 1977
Boletín DGI N° 279, Marzo de 1977, página 392
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES - Ley N° 21.287- Presentación de declaraciones juradas y pago de los saldos de impuesto resultantes
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-DEBERES FORMALES-PAGO
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado por el artículo 19 de la Ley N° 21.287 la Dirección General Impositiva tiene a su cargo la aplicación, percepción y fiscalización del Impuesto sobre los Capitales.
Que por tal motivo es necesario establecer un régimen de presentación de declaraciones juradas y pago de los saldos de impuesto resultantes, fijando asimismo el plazo para que los respectivos responsables procedan al cumplimiento de esas obligaciones, con relación a los ejercicios comerciales cerrados a partir del 1° de octubre de 1976.
Por ello, atento a lo informado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2181/1979:
Artículo 1° - Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 21.287 que resulten contribuyentes del Impuesto a los Capitales, deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar el saldo de impuesto resultante hasta el día 20 del quinto mes siguiente al del cierre del ejercicio anual.
Resolución General N° 2181/1979 Articulo N° 2 (A partir de: 01 02 1979)Modificado por:
Artículo 2:
Art. 2° - Los contribuyentes indicados en el artículo anterior cumplimentarán la presentación de las declaraciones juradas utilizando los Formularios N° 216, 216 continuación y 216/1, ajustando la determinación que se practique a las disposiciones emergentes de la Ley N° 21.287, del Decreto N° 1.692/76 y de la Circular N° 1.015 de esta Dirección General.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3° - Dentro del término establecido en el artículo 1° de la presente, deberá procederse al pago del saldo de impuesto resultante de las correspondientes declaraciones juradas, mediante depósito en efectivo o con cheque contra cualquier casa bancaria de plaza, en los bancos autorizados a ese objeto, ubicados en jurisdicción de la dependencia de esta Dirección en que se encuentre inscripto el contribuyente, utilizando a ese efecto la boleta de depósito F. N° 19.
Los contribuyentes registrados en la Subzona Central, deberán efectuar el depósito, exclusivamente en la Sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Oficina 53) en cuyo caso el mismo se efectuará mediante la boleta de depósito F. N° 19/A Central.
Artículo 4:
Art. 4° - Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables con relación a los ejercicios comerciales cerrados a partir del 1° de octubre de 1976, inclusive.
Artículo 5:
Art. 5°- A los efectos del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente resolución, los responsables deI Impuesto sobre los Capitales, deberán consignar en las declaraciones juradas correspondientes a dicho gravamen el número de inscripción que en cada caso particular se indica:
a)Quienes hayan sido responsables del Impuesto sobre Capitales y Patrimonios, Título I, el mismo número de inscripción que fuera utilizado en relación a dicho gravamen.
b)Quienes no hubieran sido responsables del impuesto indicado en el inciso anterior, pero se hallaren inscriptos en cualquier otro impuesto, con excepción de los Impuestos Internos y Varios, deberán solicitar la inscripción en el Impuesto sobre los Capitales, mediante presentación del formulario N° 853/B.
c)Quienes no se hallaren comprendidos en ninguna de las situaciones consideradas en los incisos anteriores, deberán solicitar la inscripción en el Impuesto sobre los Capitales, mediante la presentación de los formularios N° 853 u 853/A, según se trate de empresas unipersonales o sociedades, en la dependencia de esta Dirección General que por el domicilio les corresponda.
Artículo 6:
Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure