04 de Abril de 1978
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Abril de 1978
Boletín DGI N° 293, Mayo de 1978, página 653
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES - Ley N° 21.287 (t. o. en 1977) - Formularios de declaración jurada
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
VISTO
VISTO que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 1.881, los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 21.287 (t. o. en 1977), que resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Capitales, deben utilizar los formularios de declaración jurada Nos. 216, 216/continuación y 216/1, a los efectos del cumplimiento de su obligación fiscal, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que los referidos formularios de declaración jurada no reflejan integralmente la determinación técnica de la obligación emergente de dicho gravamen, conforme las respectivas normas legales y complementarias actualmente en vigencia.
Que los formularios de declaración jurada deben permitir a los sujetos pasivos del gravamen, una adecuada exposición de los datos que configuran su situación fiscal frente al mismo, facilitando consecuentemente una correcta determinación de la materia imponible.
Que, por lo tanto, resulta aconsejable establecer la utilización de nuevos formularios de declaración jurada que llenen las necesidades expuestas.
Por ello, atento lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.881, cumplimentarán obligatoriamente -a partir del 2 de mayo de 1978, inclusive- la presentación de las declaraciones juradas respectivas, utilizando los formularios Nos. 255, 255/continuación y 255/1, que por la presente se aprueban.
Los responsables que efectúen presentaciones hasta el 28 de abril de 1978, inclusive, podrán utilizar los formularios Nos. 216, 216/ continuación y 216/1 ó 255, 255/continuación y 255/1, indistintamente.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure