DGI

Resolución General N° 2181/1979

ASUNTO

IMPUESTOS. Sustituyese un artículo de la Resolución General N° 1.881.

Fecha de emisión: 16/05/1979

B.O.: 21/05/1979

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que la Secretaria de Estado de Hacienda ha establecido nuevas pautas relativas a los plazos y fechas de vencimiento de las obligaciones correspondientes a diversos gravámenes

CONSIDERANDO

Que a efectos de coadyuvar a una mayor eficiencia en la redistribución del flujo de recursos tributarios, se hace aconsejable modificar el actual régimen de vencimientos para los sujetos comprendidos en el articulo 2º de la Ley N 21.287.

Por ello, atento lo aconsejado por los Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Articulo 1° - Sustituyese el artículo 1° de la Resolución General N.º 1881, por el siguiente:

"Artículo 1° - Los sujetos pasivos mencionados en el articulo 2° de la Ley N° 21.287 que resulten contribuyentes del Impuesto a los Capitales, deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar el saldo de impuesto resultante hasta el día 20 del quinto mes siguiente al del cierre del ejercicio anual”.


Modifica a:


Art. 2° - La modificación establecida por el articulo 1º será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 1° febrero de 1979, inclusive.


Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese,




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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