CONSIDERANDO
Que a efectos de coadyuvar a una mayor eficiencia en la redistribución del flujo de recursos tributarios, se hace aconsejable modificar el actual régimen de vencimientos para los sujetos comprendidos en el articulo 2º de la Ley N 21.287.
Por ello, atento lo aconsejado por los Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,