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Resolución General DGI N° 1861/1977

17 de Enero de 1977

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Enero de 1977

Boletín DGI N° 278, Febrero de 1977, página 198

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS - Leyes Nos. 21.415 y 21.491.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE

Contraer VISTO

VISTO que la Ley N° 21.491 prorroga hasta el 31 de diciembre de 1977 la vigencia del Impuesto sobre los Débitos instituído por Ley N° 21.415 y reduce al uno por mil (1 %o) la tasa del gravamen a partir del 1° de enero del corriente año,

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por tal motivo, resulta necesario otorgar a las entidades responsables de la percepción del impuesto, un plazo especial para el ingreso de las percepciones, correspondientes a los primeros días del año en curso, con el objeto de posibilitarles adaptar sus respectivas operatorias a la nueva situación.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 21.415 y 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Otorgar un plazo especial hasta el 28 de enero de 1977 inclusive, para que los responsables mencionados en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.809 ingresen el impuesto correspondiente a los débitos efectuados entre los días 1° y 21 del citado mes.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Para los débitos efectuados a partir del 22 de enero de 1977, serán de aplicación los plazos de ingreso establecidos por las Resoluciones Generales Nos. 1.809 y 1.840.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure