17 de Enero de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Enero de 1977
Boletín DGI N° 278, Febrero de 1977, página 198
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS - Leyes Nos. 21.415 y 21.491.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE
VISTO
VISTO que la Ley N° 21.491 prorroga hasta el 31 de diciembre de 1977 la vigencia del Impuesto sobre los Débitos instituído por Ley N° 21.415 y reduce al uno por mil (1 %o) la tasa del gravamen a partir del 1° de enero del corriente año,
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por tal motivo, resulta necesario otorgar a las entidades responsables de la percepción del impuesto, un plazo especial para el ingreso de las percepciones, correspondientes a los primeros días del año en curso, con el objeto de posibilitarles adaptar sus respectivas operatorias a la nueva situación.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 21.415 y 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Otorgar un plazo especial hasta el 28 de enero de 1977 inclusive, para que los responsables mencionados en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.809 ingresen el impuesto correspondiente a los débitos efectuados entre los días 1° y 21 del citado mes.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Para los débitos efectuados a partir del 22 de enero de 1977, serán de aplicación los plazos de ingreso establecidos por las Resoluciones Generales Nos. 1.809 y 1.840.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure