07 de Junio de 1976
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Junio de 1976
Boletín DGI N° 271, Julio de 1976, página 70
ASUNTO
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y A LAS GANANCIAS - Resolución General N° 1.777 - Ingreso del impuesto por los agentes de retención o percepción (escribanos, cesionarios de boletos, etc.)
GENERALIDADES
VISTO
VISTO que por la Resolución General N° 1.777 se dictaron normas provisionales estableciendo la retención y/o percepción del gravamen creado por la Ley N° 21.284 o del Impuesto a las Ganancias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde establecer el plazo y la forma de ingreso de los montos retenidos o percibidos en virtud de la aplicación de las disposiciones contenidas en la mencionada resolución general.
Por ello, atento lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones).
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los agentes de retención o percepción a que se refiere la Resolución General N° 1.777 (escribanos, cesionarios de boletos de compraventa, etc.), deberán ingresar los gravámenes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se practicara la retención o percepción respectiva, mediante depósito en los bancos habilitados ubicados en jurisdicción de la dependencia de esta Dirección en que se encuentre inscripto el agente de retención o percepción. A tal efecto utilizarán la boleta de depósito F. 16 en caso de corresponder el impuesto a los beneficios eventuales o la boleta de depósito F. 1/B si se tratara del Impuesto a las Ganancias.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - En el mismo plazo fijado por el artículo anterior dichos agentes de retención o percepción entregarán al contribuyente objeto de la retención copia de las liquidaciones en F. 4948/A, 4949/A o, en su defecto, nota simple con igual detalle debidamente suscripta, y de la boleta de depósito a que se refiere el artículo anterior si resultare saldo de impuesto a favor de la Dirección.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Los agentes de retención o percepción a que se refiere el artículo 1° deberán informar a esta Dirección General, hasta el 22 de diciembre del corriente año, mediante nota simple, el nombre, apellido y domicilio de los vendedores o cedentes que no se hubieran presentado a efectos de cumplimentar la regularización prevista en el artículo 38 de la Resolución General N° 1.777, así como la ubicación del inmueble enajenado o cedido y el precio de la operación.
Referencias Normativas:
Artículo 4 Disposición transitoria:
ARTICULO 4° - Los plazos previstos en la presente resolución se considerarán, en su caso, prorrogados hasta el décimo día hábil posterior a la fecha de su publicación.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Eugenio R. Agostini