15 de Enero de 1976
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Enero de 1976
Boletín DGI N° 266, Febrero de 1976, página 164
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Retenciones - Art. 78°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 20.628 - Períodos 1975 y 1976.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS
CONSIDERANDO
Que se encuentra a consideración del Honorable Congreso de la Nación, un proyecto de reformas a la Ley del Impuesto a las Ganancias, que podría modificar las normas vigentes para la determinación del gravamen sobre las rentas derivadas del trabajo personal en relación de dependencia, por los períodos fiscales 1975 y 1976.
Que, atento lo dispuesto por Resolución General N° 1.742 las sumas no retenidas sobre las remuneraciones correspondientes al año 1975, por aplicación de la Resolución General N° 1.711, podrán retenerse sobre los haberes que los beneficiarios perciban en los meses de enero, febrero y marzo de 1976.
Que por lo tanto resulta necesario establecer retenciones provisorias por el período 1975 y diferir la aplicación de las retenciones que correspondan a los meses de enero, febrero y marzo de 1976, evitando así su incidencia conjunta.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones y 39 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Derogado por:
Artículo 2:
Derogado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - El importe de las retenciones a que se refiere el artículo primero de la Resolución General N° 1.742, se determinará considerando el mínimo no imponible y deducciones resultantes de la aplicación de la Ley N° 21.253 y la tasa que surja de la escala del artículo 5° de esta resolución general.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - La liquidación a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter provisorio hasta tanto se dicten las normas referentes al ajuste final de retenciones correspondientes al año fiscal 1975.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Al solo efecto de la determinación provisoria de los importes a que se refiere el artículo tercero de esta resolución general, los agentes de retención utilizarán la siguiente escala:
GANANCIAS NETAS
IMPONIBLES ANUALES RETENCION
Sobre el
de más más el excedente
de $ a $ $ % de $
0 18.000 ------ 7 0
18.000 36.000 1.260 8 18.000
36.000 60.000 2.700 9 36.000
60.000 90.000 4.860 10 60.000
90.000 120.000 7.860 11 90.000
120.000 165.000 11.160 12 120.000
165.000 210.000 16.560 13 165.000
210.000 270.000 22.410 15 210.000
270.000 360.000 31.410 17 270.000
360.000 435.000 46.710 19 360.000
435.000 525.000 60.960 21 435.000
525.000 630.000 79.860 23 525.000
630.000 750.000 104.010 26 630.000
750.000 900.000 135.210 29 750.000
900.000 1.080.000 178.710 32 900.000
1.080.000 ------ 236.310 35 1.080.000
Textos Relacionados:
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alfonso C. Ensinck