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Resolución General DGI N° 1747/1976

15 de Enero de 1976

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Enero de 1976

Boletín DGI N° 266, Febrero de 1976, página 164

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Retenciones - Art. 78°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 20.628 - Períodos 1975 y 1976.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS

Contraer CONSIDERANDO

Que se encuentra a consideración del Honorable Congreso de la Nación, un proyecto de reformas a la Ley del Impuesto a las Ganancias, que podría modificar las normas vigentes para la determinación del gravamen sobre las rentas derivadas del trabajo personal en relación de dependencia, por los períodos fiscales 1975 y 1976.

Que, atento lo dispuesto por Resolución General N° 1.742 las sumas no retenidas sobre las remuneraciones correspondientes al año 1975, por aplicación de la Resolución General N° 1.711, podrán retenerse sobre los haberes que los beneficiarios perciban en los meses de enero, febrero y marzo de 1976.

Que por lo tanto resulta necesario establecer retenciones provisorias por el período 1975 y diferir la aplicación de las retenciones que correspondan a los meses de enero, febrero y marzo de 1976, evitando así su incidencia conjunta.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones y 39 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Derogado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 1747/1976:

Contraer Artículo 2:

Derogado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 1747/1976:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - El importe de las retenciones a que se refiere el artículo primero de la Resolución General N° 1.742, se determinará considerando el mínimo no imponible y deducciones resultantes de la aplicación de la Ley N° 21.253 y la tasa que surja de la escala del artículo 5° de esta resolución general.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - La liquidación a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter provisorio hasta tanto se dicten las normas referentes al ajuste final de retenciones correspondientes al año fiscal 1975.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Al solo efecto de la determinación provisoria de los importes a que se refiere el artículo tercero de esta resolución general, los agentes de retención utilizarán la siguiente escala:

GANANCIAS NETAS

IMPONIBLES ANUALES RETENCION

Sobre el

de más más el excedente

de $ a $ $ % de $

0 18.000 ------ 7 0

18.000 36.000 1.260 8 18.000

36.000 60.000 2.700 9 36.000

60.000 90.000 4.860 10 60.000

90.000 120.000 7.860 11 90.000

120.000 165.000 11.160 12 120.000

165.000 210.000 16.560 13 165.000

210.000 270.000 22.410 15 210.000

270.000 360.000 31.410 17 270.000

360.000 435.000 46.710 19 360.000

435.000 525.000 60.960 21 435.000

525.000 630.000 79.860 23 525.000

630.000 750.000 104.010 26 630.000

750.000 900.000 135.210 29 750.000

900.000 1.080.000 178.710 32 900.000

1.080.000 ------ 236.310 35 1.080.000

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alfonso C. Ensinck