07 de Mayo de 1976
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Mayo de 1976
Boletín DGI N° 270, Junio de 1976, página 573
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Resolución General N° 1762 - Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEBERES FORMALES-DECLARACION JURADA-PAGO
CONSIDERANDO
La conveniencia de restablecer los plazos de vencimientos de presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto a las ganancias, establecidos con antelación al dictado de la Resolución General N° 1.738, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 1.762 por el siguiente:
"ARTICULO 1° - Las sociedades y empresas o explotaciones comprendidas en el inciso a) y en el primer párrafo del inciso b) del artículo 63 de la Ley N° 20.628, como así también las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que llevando libros de contabilidad conforme a las disposiciones del Código de Comercio y del Decreto Ley N° 19.550/72, confeccionen balances en forma comercial, deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e ingresar, cuando corresponda, los montos de gravamen resultante, hasta el día 25 del quinto mes siguiente al del cierre del ejercicio anual".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La presente modificación será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 1° de diciembre de 1975 inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Eugenio R. Agostini