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Resolución General DGI N° 1738/1975

28 de Noviembre de 1975

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Diciembre de 1975

Boletín DGI N° 265, Enero de 1976, página 56

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Presentación de declaraciones juradas y pago - Contribuyentes comprendidos en el artículo 63 de la Ley N° 20.628.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEBERES FORMALES-PAGO

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución General N° 1.638, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que se estima conveniente adecuar los plazos de presentación de declaraciones juradas y pago del gravamen resultante, para contribuyentes comprendidos en el artículo 63 de la Ley N° 20.628, al régimen que para convocatorias de asambleas prevé el artículo 237 del Decreto-Ley N° 19.550/72.

Que asimismo se hace necesario extender al período fiscal 1975 la aplicación del régimen provisorio establecido en el artículo segundo de la citada resolución general.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Las sociedades, asociaciones, empresas o explotaciones y demás entidades comprendidas en el artículo 63 de la Ley N° 20.628, deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e ingresar el gravamen resultante de las mismas hasta el día 10 inclusive del sexto mes siguiente al del cierre del ejercicio anual.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los contribuyentes indicados en el artículo anterior cumplimentarán la presentación de las declaraciones juradas por el periodo fiscal 1975, utilizando con carácter provisorio los formularios Nos. 125 y 125/1, ajustando la determinación que se practique a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para el gravamen.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Acuérdase un plazo especial hasta el 15 de diciembre de 1975 para que los contribuyentes comprendidos en el artículo primero de esta resolución, presenten las declaraciones juradas e ingresen el gravamen resultante de las mismas, correspondiente a los ejercicios cerrados entre el 1° de enero y 30 de junio de 1975.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge Aníbal Ratto