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Resolución General DGI N° 1742/1975

23 de Diciembre de 1975

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 1975

Boletín DGI N° 266, Febrero de 1976, página 162

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Ley N° 20.628, artículo 78, incisos a), b) y c) - Retenciones: Régimen especial - Resolución General N° 1711: Derogación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS

Contraer VISTO

VISTO la próxima finalización del ejercicio fiscal 1975 para los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 78 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la Resolución General N° 1.711 se suspendió con carácter provisorio la aplicación del régimen de retenciones establecido por la Resolución General N° 1.685 (G.) sobre los incrementos que rigieran a partir del 1° de junio del corriente año.

Que tal medida tuvo como fundamento la probable elevación de los mínimos no imponibles y deducciones especiales del impuesto a las ganancias.

Que al término del respectivo período fiscal deben efectuarse los ajustes finales de las retenciones que hubiera correspondido practicar en el mismo, pudiendo en algunos caso resultar saldos a favor de la Dirección cuya retención podría llegar a afectar los ingresos mensuales de los contribuyentes en una medida que es conveniente atemperar.

Que por lo expuesto, resulta aconsejable dictar normas tendientes a evitar tales efectos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° de la Ley N° 11.683, t. o. en 1974 y sus modificaciones, y 39 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LADIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Las sumas no retenidas sobre las remuneraciones correspondientes al año 1975, por aplicación de la Resolución General N° 1.711, podrán retenerse en forma proporcional sobre los haberes que los beneficiarios perciban en los meses de enero, febrero y marzo de 1976, sin perjuicio de las retenciones que correspondiere efectuar por tales períodos.

Textos Relacionados:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Derógase la Resolución General número 1.711.

Deroga a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge Aníbal Ratto