31 de Julio de 1975
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Agosto de 1975
Boletín DGI N° 261, Noviembre de 1975, página 280
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Ley N° 20.628, artículo 78 incisos a), b) y c) - Incrementos en las remuneraciones y beneficios previsionales - Retenciones - Suspensión - Resolución General N° 1.702 - Derogación
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS
VISTO
VISTO lo dispuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación y,
CONSIDERANDO
Que se encuentra a consideración del Honorable Congreso de la Nación -con media sanción- un proyecto de ley por el cual serían elevados los mínimos no imponibles y deducciones especiales del impuesto a las ganancias.
Que hasta tanto dicho Cuerpo se pronuncie sobre el aludido proyecto y con el objeto de no ocasionar perjuicios a los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 78 de la ley respectiva, resulta conveniente disponer -con carácter provisorio- la suspensión de las retenciones establecidas por la Resolución General N° 1.685 sobre los incrementos de salarios y prestaciones previsionales que rijan a partir del primero de junio próximo pasado.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 7° de la Ley N° 11.683, t. o. en 1974 y sus modificaciones, y 39 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Suspender, con carácter provisorio y hasta tanto se adopte un criterio definitivo, la aplicación del régimen de retenciones establecido por la Resolución General N° 1.685 (G), sobre los incrementos que rijan a partir del primero de junio próximo pasado, en las remuneraciones y/o beneficios previsionales que perciban los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 78 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Esta suspensión no alcanza a las demás retribuciones que perciban dichos responsables que hayan tenido vigencia con anterioridad a dicha fecha, sobre las cuales procederá la retención establecida por la Resolución mencionada.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hector A. R. Alfonso