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Resolución General DGI N° 1711/1975

31 de Julio de 1975

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Agosto de 1975

Boletín DGI N° 261, Noviembre de 1975, página 280

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Ley N° 20.628, artículo 78 incisos a), b) y c) - Incrementos en las remuneraciones y beneficios previsionales - Retenciones - Suspensión - Resolución General N° 1.702 - Derogación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación y,

Contraer CONSIDERANDO

Que se encuentra a consideración del Honorable Congreso de la Nación -con media sanción- un proyecto de ley por el cual serían elevados los mínimos no imponibles y deducciones especiales del impuesto a las ganancias.

Que hasta tanto dicho Cuerpo se pronuncie sobre el aludido proyecto y con el objeto de no ocasionar perjuicios a los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 78 de la ley respectiva, resulta conveniente disponer -con carácter provisorio- la suspensión de las retenciones establecidas por la Resolución General N° 1.685 sobre los incrementos de salarios y prestaciones previsionales que rijan a partir del primero de junio próximo pasado.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 7° de la Ley N° 11.683, t. o. en 1974 y sus modificaciones, y 39 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Suspender, con carácter provisorio y hasta tanto se adopte un criterio definitivo, la aplicación del régimen de retenciones establecido por la Resolución General N° 1.685 (G), sobre los incrementos que rijan a partir del primero de junio próximo pasado, en las remuneraciones y/o beneficios previsionales que perciban los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 78 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Esta suspensión no alcanza a las demás retribuciones que perciban dichos responsables que hayan tenido vigencia con anterioridad a dicha fecha, sobre las cuales procederá la retención establecida por la Resolución mencionada.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Derógase la Resolución General N° 1.702.

Deroga a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector A. R. Alfonso