30 de Julio de 1974
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 08 de Agosto de 1974
Boletín DGI N° 249, Septiembre de 1974, página 372
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Formularios Nos. 125 y 125/1. Utilización. Plazos de presentación y pago.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS
VISTO
VISTO la sustitución del impuesto a los réditos por el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por la ley N° 20.628, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer, con relación al nuevo gravamen y para aquellos contribuyentes comprendidos en el artículo 63 de la Ley N° 20.628 un régimen de presentación de declaraciones juradas e ingreso de los saldos de impuesto resultantes.
Que asimismo y a efectos de no generar alteraciones en él normal flujo de recursos tributarios, es conveniente establecer, con carácter de excepción, un régimen provisorio que posibilite la percepción del nuevo gravamen.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° y 27 de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1974,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Las entidades de capital, asociaciones, sociedades y empresas o explotaciones comprendidas en el artículo 63 de la Ley número 20.628, procederán a presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e ingresar los montos de gravamen resultantes, hasta el día 25 del quinto mes siguiente al del cierre del ejercicio anual.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los contribuyentes indicados en el artículo anterior cumplimentarán la presentación de las declaraciones juradas por el período fiscal 1974, utilizando con carácter provisorio los formularios Nos. 125 y 125/1, los que deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 20.628. sin perjuicio de aplicar supletoriamente las normas contenidas en el decreto reglamentario del impuesto a lo s réditos (t. o. en 1972 y sus modificaciones).
Esta Dirección General fijará oportunamente el plazo para que los contribuyentes procedan a rectificar, en los aspectos que resulten pertinentes, las declaraciones juradas presentadas de acuerdo a las pautas precedentemente indicadas.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - El ingreso del monto de gravamen resultante se efectuará mediante la boleta de depósito formulario N° 1/A. En caso de optarse por la franquicia de la Ley N° 20.643, se utilizará la boleta de depósito formulario N° 3/A.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Acuérdase un plazo especial hasta el 25/8/74 para que los contribuyentes a quienes, conforme a lo establecido en la presente resolución, les hubiera correspondido dar cumplimiento antes de esa fecha a su obligación fiscal del impuesto a las ganancias por el período 1974, regularicen su situación de acuerdo con las disposiciones de los artículos precedentes.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jose Andres Ballotta