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Resolución General DGI N° 1638/1974

30 de Julio de 1974

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Agosto de 1974

Boletín DGI N° 249, Septiembre de 1974, página 372

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Formularios Nos. 125 y 125/1. Utilización. Plazos de presentación y pago.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS

Contraer VISTO

VISTO la sustitución del impuesto a los réditos por el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por la ley N° 20.628, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que es necesario establecer, con relación al nuevo gravamen y para aquellos contribuyentes comprendidos en el artículo 63 de la Ley N° 20.628 un régimen de presentación de declaraciones juradas e ingreso de los saldos de impuesto resultantes.

Que asimismo y a efectos de no generar alteraciones en él normal flujo de recursos tributarios, es conveniente establecer, con carácter de excepción, un régimen provisorio que posibilite la percepción del nuevo gravamen.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° y 27 de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1974,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Las entidades de capital, asociaciones, sociedades y empresas o explotaciones comprendidas en el artículo 63 de la Ley número 20.628, procederán a presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e ingresar los montos de gravamen resultantes, hasta el día 25 del quinto mes siguiente al del cierre del ejercicio anual.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los contribuyentes indicados en el artículo anterior cumplimentarán la presentación de las declaraciones juradas por el período fiscal 1974, utilizando con carácter provisorio los formularios Nos. 125 y 125/1, los que deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 20.628. sin perjuicio de aplicar supletoriamente las normas contenidas en el decreto reglamentario del impuesto a lo s réditos (t. o. en 1972 y sus modificaciones).

Esta Dirección General fijará oportunamente el plazo para que los contribuyentes procedan a rectificar, en los aspectos que resulten pertinentes, las declaraciones juradas presentadas de acuerdo a las pautas precedentemente indicadas.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - El ingreso del monto de gravamen resultante se efectuará mediante la boleta de depósito formulario N° 1/A. En caso de optarse por la franquicia de la Ley N° 20.643, se utilizará la boleta de depósito formulario N° 3/A.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Acuérdase un plazo especial hasta el 25/8/74 para que los contribuyentes a quienes, conforme a lo establecido en la presente resolución, les hubiera correspondido dar cumplimiento antes de esa fecha a su obligación fiscal del impuesto a las ganancias por el período 1974, regularicen su situación de acuerdo con las disposiciones de los artículos precedentes.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jose Andres Ballotta