20 de Agosto de 1975
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Agosto de 1975
Boletín DGI N° 261, Noviembre de 1975, página 285
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Enajenación de inmuebles - Retenciones - Topes - Actualización - Resolución General N° 1.619 - Modificación
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-ACTUALIZACION MONETARIA
VISTO
VISTO los importes consignados en el Artículo 6° de la Resolución General N° 1.619 (G.) como topes para no efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias en determinados casos de enajenación de inmuebles, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.712 (G.) de fecha 6/8/75 esta Dirección General ha procedido a la actualización -para el presente ejercicio fiscal- del importe fijado por el Artículo 31 del Decreto N° 2.126/74 en relación a la exención prevista en el Artículo 20, inciso s) de la Ley N° 20.628 para la enajenación de la vivienda propia.
Que ello hace necesario establecer en la Resolución General N° 1619 (G.) que el monto indicado en el apartado 1, inciso a) del Artículo 6° -relativo al mismo concepto- rige únicamente para el ejercicio fiscal 1974, debiendo tomarse en consideración para los períodos posteriores los que anualmente se fijen con relación a la citada norma legal.
Que atento al aumento registrado en el valor de los inmuebles resulta oportuno, asimismo, disponer la elevación de los importes que figuran en los apartados 2 y 3 de aquel inciso de la resolución mencionada.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones, y 39 de la Ley N° 20.628,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el apartado 1 del inciso a) del Artículo 6° de la Resolución General N° 1.619 (G.) por el siguiente:
"1.- Doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.-) para el ejercicio fiscal 1974 o la que, en relación al inciso s) del Artículo 20 de la Ley N° 20.628, fije la Dirección para los períodos posteriores, cuando se trate de la enajenación del inmueble utilizado como vivienda propia. El carácter de vivienda propia será declarado ante el Escribano que intervenga en la operación y éste dejará constancia de ello en la escritura''.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Sustitúyense los importes indicados en los apartados 2 y 3 del inciso a) del Artículo 6° de la Resolución General N° 1.619 (G.) por los siguientes:
Apartado 2: Cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.-).
Apartado 3: Cien mil pesos ($ 100.000.-).
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - La modificación establecida en el artículo anterior se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hector A. R. Alfonso