06 de Agosto de 1975
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Agosto de 1975
Boletín DGI N° 261, Noviembre de 1975, página 281
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Art. 20, inc. s) Ley N° 20.628 - Límite - Actualización
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-ACTUALIZACION MONETARIA
VISTO
VISTO lo dispuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda respecto a la actualización -en función del Artículo 25 de la Ley N° 20.628- del importe límite fijado en relación a la exención del inciso s) del Artículo 20 de dicha ley por el Artículo 31 del Decreto N° 2.126/74, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la información suministrada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la variación producida en los índices de precios al consumidor en el año 1974 es del cuarenta con diez por ciento (40,10%).
Que el Artículo 25 de la Ley N° 20.628 autoriza el redondeo de cantidades hacia arriba, a fin de obtener cifras múltiplos de doce.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones y 25 de la Ley N° 20.628 del Impuesto a las Ganancias,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Actualízase para el ejercicio fiscal 1975 la suma fijada en el artículo 31 del Decreto N° 2.126/74 por el concepto previsto en el Artículo 20, inciso s) de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, conforme se indica seguidamente:
De doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.-) a trescientos cincuenta mil doscientos cincuenta y seis pesos ($ 350.256.-).
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hector A. R. Alfonso