CONSIDERANDO
Que el sistema implantado hace necesario dictar las normas complementarias correspondientes que tiendan a asegurar de una manera efectiva la regularidad de los ingresos periódicos que deben efectuarse al Fisco, en consonancia con los principios que sustentan la tributación de este impuesto.
Que, en un todo de acuerdo con lo expuesto, se hace indispensable fijar las bases sobre las que esta Dirección General procederá a exigir anticipos por los períodos correspondientes, cuando los responsables omitan la oportuna declaración de la posición mensual respectiva.
Que no resultaría adecuado para tales fines estar a las operaciones que se realizan en el período correspondiente, pues perjudicarían los trámites de la recaudación que deben conformarse a las pautas antes señaladas.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7°, 28 y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones.