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Resolución General DGI N° 1754/1976

10 de Marzo de 1976

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Marzo de 1976

Boletín DGI N° 268, Abril de 1976, página 333

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de anticipos. Modificación de la Resolución General N° 1.700

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer CONSIDERANDO

Que conforme lo dispuesto por Resolución General N° 1.700, se ha establecido un régimen supletorio para el ingreso de los anticipos del Impuesto al Valor Agregado. Que asimismo por intermedio del artículo 7° de dicha norma, fueron previstas las pautas tendientes a la actualización de las sumas obtenidas por aplicación de sus disposiciones.

Que no obstante ello, resulta conveniente la adopción de un sistema de corrección a base de valores mensuales, adecuado al procedimiento de liquidación de las obligaciones. Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5°, 7°, 23 y 31 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución General N° 1.700 por el siguiente:

"ARTICULO 7° - Las sumas obtenidas mediante los procedimientos que establece la presente resolución deberán ser ajustadas sobre la base de los datos relativos a la variación del índice general de precios mayoristas no agropecuarios que para el mes a que corresponda la posición mensual omitida, suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

A los fines de establecer la variación producida deberá compararse el Indice señalado en el párrafo anterior con el que corresponda al mes calendario de la posición mensual elegida como base, o en su caso, con el promedio aritmético de los índices correspondientes a los meses del período que comprenda la declaración jurada tenida en cuenta para la determinación."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Oscar Osvaldo Errecalde