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Resolución General DGI N° 1662/1974

19 de Noviembre de 1974

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Noviembre de 1974

Boletín DGI N° 252, Diciembre de 1974, página 821

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Normas de transición. Inventario de existencias al 1°/1/1975.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-BIENES-INVENTARIO Y AVALUO

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, del Decreto N° 499/74, reglamentario de la Ley N° 20.631, corresponde a esta Dirección General complementar las disposiciones transitorias instrumentadas en los artículos 47 al 51 del mismo.

Que es necesario precisar las condiciones formales relativas al cómputo del crédito por existencias previsto en el artículo 48 del decreto citado.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1974) y 52 del Decreto N° 499/74,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los responsables inscriptos al 19 de enero de 1975 en el impuesto al valor agregado que tengan a esa fecha existencias de bienes de cambio invadidos por el impuesto a las ventas y que den lugar el crédito de impuesto autorizado por el artículo 48 del Decreto N° 499/74 deberán efectuar, a los efectos indicados en dicha norma, un Inventario de las mencionadas existencias valuando las mismas de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del decreto mencionado.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - El inventario deberá consignar en forma detallada la existencia de cedo artículo con su precio unitario, debiendo agruparse tales bienes por cada uno de los siguientes rubros, los que a su vez se discriminarán por tasa aplicable.

a) Mercaderías de reventa;

b) Materias primas;

c) Productos semielaborados;

d) Productos elaborados.

Tratándose de los productos señalados en los apartados c) y d) se indicará como valor, sólo el que corresponda a los insumos y servicios adquiridos y que forman parte integrante o constitutiva de los citados productos.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - los responsables anotarán el inventario obtenido, en planillas adecuadas a las normas señaladas en el artículo anterior. Cuando se lleven libros de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio y del Decreto-Ley N° 19.550/72 asentarán este inventario en el libro, respectivo. Tales, inventarlos serán suscriptos por los titulares o representantes autorizados.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Los inventarios aludidos deberán ser conservados a disposición de esta Dirección General, como mínimo, por un plazo de cinco años contados a partir del primero de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento general del último período fiscal en que tenga incidencia el cómputo del crédito respectivo.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Los responsables que hubieran efectuado el respectivo inventario deberán presentar hasta el 20 de marzo de 1975, en la dependencia de esta Dirección en que se encuentren inscriptos, el Formularlo N° 189, donde se determinará el valor de las existencias y el crédito fiscal a que las mismas dan derecho.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.


FIRMANTES

Jose Andres Ballotta