26 de Marzo de 1975
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Abril de 1975
Boletín DGI N° 257, Mayo de 1975, página 637
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS VENTAS Y AL VALOR AGREGADO - Provincias del Neuquén y Río Negro - Prórroga del vencimiento del Impuesto a las Ventas año 1974 y de la presentación del formulario N° 189 - Decreto N° 695/75.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-NEUQUEN-RIO NEGRO-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO el Decreto N° 695/75 que declara zonas de desastre a las Provincias del Neuquén y Río Negro, lo dispuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de dicho decreto hace extensivos al mismo los alcances de lo previsto en los artículos 2° al 7° inclusive del Decreto N° 541 del 15 de febrero de 1974.
Que el artículo 5° de este último acto de gobierno, al enunciar las medidas que deben tomarse frente a un desastre de la magnitud del que nos ocupa señala, entre otras, las de índole impositiva, como medio para aliviar la situación de los pobladores perjudicados.
Que, en consecuencia, corresponde a esta Dirección General adoptar tales medidas con respecto a los responsables cuya actividad se desarrolle en los territorios afectados por los fenómenos meteorológicos ocurridos en las provincias mencionadas.
Por ello, conforme a lo determinado por la Secretaría de Estado de Hacienda en expediente N° 10.351/75 (S.E.H.) y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7°, 9° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 21 de abril de 1975, inclusive, para los responsables del impuesto a las ventas cuya actividad gravada se desarrolle en los territorios afectados por los fenómenos meteorológicos de las Provincias del Neuquén y Río Negro, el vencimiento general de dicho tributo correspondiente al período fiscal 1974.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Declárase prorrogado por el mismo término, para tales contribuyentes, el plazo fijado en el artículo 5° de la Resolución General N° 1662 (I.V.A.) para la presentación del formulario N° 189.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hector A. R. Alfonso