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Resolución General DGI N° 1680/1975

26 de Marzo de 1975

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Abril de 1975

Boletín DGI N° 257, Mayo de 1975, página 637

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS VENTAS Y AL VALOR AGREGADO - Provincias del Neuquén y Río Negro - Prórroga del vencimiento del Impuesto a las Ventas año 1974 y de la presentación del formulario N° 189 - Decreto N° 695/75.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-NEUQUEN-RIO NEGRO-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 695/75 que declara zonas de desastre a las Provincias del Neuquén y Río Negro, lo dispuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 2° de dicho decreto hace extensivos al mismo los alcances de lo previsto en los artículos 2° al 7° inclusive del Decreto N° 541 del 15 de febrero de 1974.

Que el artículo 5° de este último acto de gobierno, al enunciar las medidas que deben tomarse frente a un desastre de la magnitud del que nos ocupa señala, entre otras, las de índole impositiva, como medio para aliviar la situación de los pobladores perjudicados.

Que, en consecuencia, corresponde a esta Dirección General adoptar tales medidas con respecto a los responsables cuya actividad se desarrolle en los territorios afectados por los fenómenos meteorológicos ocurridos en las provincias mencionadas.

Por ello, conforme a lo determinado por la Secretaría de Estado de Hacienda en expediente N° 10.351/75 (S.E.H.) y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7°, 9° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 21 de abril de 1975, inclusive, para los responsables del impuesto a las ventas cuya actividad gravada se desarrolle en los territorios afectados por los fenómenos meteorológicos de las Provincias del Neuquén y Río Negro, el vencimiento general de dicho tributo correspondiente al período fiscal 1974.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Declárase prorrogado por el mismo término, para tales contribuyentes, el plazo fijado en el artículo 5° de la Resolución General N° 1662 (I.V.A.) para la presentación del formulario N° 189.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector A. R. Alfonso