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Resolución General DGI N° 1661/1974

30 de Octubre de 1974

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Noviembre de 1974

Boletín DGI N° 252, Diciembre de 1974, página 820

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Vinos - Instrumentos fiscales numerados para fraccionamientos en botellas

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-BEBIDAS ALCOHOLICAS

Contraer VISTO

VISTO las presentaciones efectuadas por el Centro de Enólogos del Litoral y de firmas fraccionadoras de vinos acogidas a las franquicias establecidas en el artículo 42 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos (Resolución General N° 1.054 I.) señalando las dificultades que se les presentan para satisfacer las exitgencias de la Resolución General N° 1.617 (I.) respecto de la utilización de instrumentos de control numerados y de la confección de los forms. 5.493/B y C, para el fraccionamiento de vino común en botellas de más de 3/4 hasta 1 litro, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la mencionada Resolución General implantó el uso de los citados instrumentos numerados y los formularios necesarios para solicitar y registrar su movimiento;

Que las observaciones puntualizadas se refieren a la dificultad en conservar la numeración correlativa en el manejo de los instrumentos para cada fraccionamiento;

Que el análisis de los problemas planteados aconsejan la conveniencia de dictar normas aclaratorias para el adecuado cumplimiento de la Resolución General mencionada;

Que asimismo, la implantación del sistema de instrumentos de control trae aparejada la necesidad de modificar los artículos 38 y 46 de las referidas Normas Generales Complementarias, a fin de adecuar a dicho sistema el descargo de tales instrumentos del stock asentado en los libros habilitados oficialmente según modelos, como así también el proceso de su devolución en caso de existir sobrantes al término de los fraccionamientos.

Por ello, atento a lo opinado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura y en ejercicio de las atribuciones que le confiere en su artículo 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1974),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los fraccionadores de vinos que posean stock de instrumentos fiscales conforme con lo dispuesto en el artículo 42 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos (Resolución General N° 1.054 I.), cubrirán el formulario 5493/C o D declarando -por análisis- los números iniciales y finales del lote de instrumentos que utilizarán en la respectiva operación y que descargarán del stock por orden correlativo de menor a mayor. La existencia de instrumentos fiscales que cosntituyen el stock general, debe permanecer en planchas.

Cada solicitud de fraccionamiento no podrá exceder de 2 (dos) análisis.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los fraccionadores que no posean stock de instrumentos fiscales cubrirán el formulario 5493/B o E debiendo completar los datos referentes a la numeración de los instrumentos de control pertinentes en oportunidad que le sean entregados éstos.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Los responsables procederán a efectuar el corte de los instrumentos por lotes referidos a un mismo fraccionamiento y análisis. Efectuado el corte, dichos instrumentos serán separados y guardados en cajas, gavetas, anaqueles, etc., mientras tenga vigencia el fraccionamiento en el que se utilizarán y hasta la devolución de los sobrantes si los hubiere.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - En el proceso de fraccionamiento autorizado, no será necesario observar el orden correlativo de los instrumentos correspondientes a cada análisis.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Modifícanse los artículos 38 y 46 de las Normas mencionadas en el artículo 1° de la presente Resolución, de la siguiente forma:

38. Fraccionadores de vinos. Libros oficializados. Los fraccionadores de vinos llevarán libros oficializados en los que se consignarán:

a) Movimiento de vinos.

Entrada y salida de productos por análisis. Saldos.

b) Movimiento de instrumentos fiscales.

Unicamente lo llevarán los fraccionadores que gocen de la franquicia de retirar los instrumentos para atender las operaciones de un período.

Los libros deberán habilitarse oficialmente y sus anotaciones registrarse en la forma que establece el artículo 21 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos, detallando los conceptos establecidos en las columnas de los facsímiles obrantes que se aprueban y forman parte de esta resolución.

Las cantidades a descargar en los libros oficializados en concepto de "fraccionamiento", se efectuarán, una vez autorizado éste, en forma global, con imputación al mismo.

El movimiento diario de los fraccionamientos autorizados de vinos e instrumentos fiscales utilizados en ellos, se detallarán separados por análisis, al dorso del respectivo formulario que forma parte integrante de la contabilidad oficial del fraccionador inscripto.

En el libro mencionado en el inciso b), las registraciones se harán por tipo de instrumento fiscal, no debiendo asentarse en una misma cuenta operaciones sobre instrumentos para capacidades distintas.

Una vez habilitados oficialmente los libros serán iniciados con la existencia de vinos e instrumentos fiscales, sin tomar en cuenta lo ya descargado para fraccionamientos autorizados.

46. Terminación de las operaciones: Terminada la operación de fraccionamiento los inscriptos deberán comunicarlo a la dependencia respectiva devolviendo, en su caso, los instrumentos de control sobrantes con un detalle que incluya los datos identificatorios de la operación, cantidad de instrumentos devueltos, y números iniciales y finales del lote a que correspondían los mismos.Dicha comunicación y las pertinentes devoluciones se efectuarán antes del día quince (15) del mes siguiente al del término de los fraccionamientos.

Modifica a:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Los libros establecidos en la presente Resolución serán de uso obligatorio en todo el país dentro de los 120 días de la publicación de la presente Resolución General.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Apruébanse los formularios 5493/B, C, D y E con las modificaciones que informan los modelos que integran esta Resolución, como así también el diagrama y plan de cuentas para los libros que deben registrar el movimiento de vinos y el de instrumentos fiscales.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - En las jurisdicciones donde no se aplica aún el sistema de instrumentos fiscales numerados y hasta tanto se vaya extendiendo a ellas, como así también a las demás clases de vinos y capacidades de envases aún no alcanzados por dicho sistema, los responsables deberán utilizar los formularios y cumplir las disposiciones de la presente Resolución, con excepción de las partes referidas a la numeración de los instrumentos de control.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - Regístrese, publíquese, comuníquese al Instituto Nacional de Vitivinicultura, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jose Andres Ballotta