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Resolución General DGI N° 1713/1975

08 de Agosto de 1975

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Agosto de 1975

Boletín DGI N° 261, Noviembre de 1975, página 282

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Vinos - Instrumentos fiscales para fraccionamiento de vino común en botellas de 3/4 hasta 1 litro

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-VINOS

Contraer CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura solicita que se suprima la exigencia del punto 3° de la Resolución General N° 1.661 (I.) que obliga a los responsables a efectuar los cortes de instrumentos por lotes referidos a cada fraccionamiento y análisis.

Que, la identificación de los responsables está asegurada por la numeración de los instrumentos fiscales -Artículo 10 in-fine- de la Reglamentación General de Impuestos Internos (Decreto N° 621/74).

Que, en consecuencia y atento lo solicitado, procede modificar los Artículos 38 y 46 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos -Vinos, Sidras e Hidromeles- Resolución General N° 1.054, a fin de adecuar el registro de productos e instrumentos fiscales en los libros habilitados oficialmente y el proceso de devolución o reingreso, según corresponda, cuando surjan sobrantes al término de los fraccionamientos.

Que, asimismo, es conveniente rever en el Artículo 42 de las citadas normas el término fijado para la renovación de los stocks a efectos de adaptar los controles al nuevo régimen.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los fraccionadores de vino que posean stocks de instrumentos fiscales conforme con lo dispuesto en el Artículo 42 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos (Resolución General N° 1.054 (I.), deberán mantener sus existencias de instrumentos numerados (estén o no cortados) separados en lotes que correspondan a cada una de las entregas recibidas de las dependencias expendedoras y serán utilizados por orden de recepción, hasta agotar cada partida.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los responsables aludidos en el Artículo 1° cubrirán el formulario número 5.493/C o D declarando -por análisis- los números inicial y final del lote de instrumentos fiscales en stock, al que pertenezcan los instrumentos que se utilizarán en la operación.

De no alcanzar los instrumentos fiscales correspondientes a la partida que se está utilizando, se completará la cantidad necesaria con los instrumentos fiscales de la entrega siguiente, debiéndose consignar, en tal caso, los números inicial y final de cada uno de los lotes.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Los fraccionadores que no posean stock de instrumentos fiscales, cubrirán el formulario N° 5.493/B o E, debiendo completar, por análisis, los datos referentes a la numeración de los instrumentos de control en oportunidad que le sean entregados. Por tratarse de instrumentos numerados no deberá consignarse en los mismos, el número de fraccionamiento asignado.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Cada solicitud de fraccionamiento no podrá exceder de dos (2) análisis.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Modifícanse los Artículos 38, 42 y 46 de las Normas mencionadas en el Artículo 1° de la presente Resolución, de la siguiente forma:

"ARTICULO 38 - Fraccionadores de vino, libros oficiales. Los fraccionadores de vinos llevarán libros oficializados en los que consignarán:

a) Movimiento de vinos

Entrada y Salida de productos por análisis. Saldos.

b) Movimiento de instrumentos fiscales

Unicamente lo llevarán los fraccionadores que gocen de la franquicia de retirar los instrumentos para atender las operaciones de un bimestre.

Los libros u hojas movibles, foliados correlativamente, deberán ser oficializados por las dependencias competentes y sus anotaciones registradas en la forma que establece el Artículo 21 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos.

El movimiento diario de los fraccionadores de vinos autorizados y el de los instrumentos fiscales utilizados en ellos, se detallarán separados por análisis, al dorso del respectivo formulario de fraccionamiento que forma parte integrante de la contabilidad oficial del inscripto.

En el libro mencionado en el inc. b) las registraciones se harán por tipo de instrumento fiscal, no debiendo asentarse en una misma cuenta operaciones sobre instrumentos para capacidades distintas."

"ARTICULO 42 - Franquicia para poseer stock de instrumentos fiscales. Los fraccionadores que efectúen operaciones por un volumen no menor de 150.000 litros mensuales y carezcan de antecedentes desfavorables, podrán retirar los instrumentos necesarios para atender las operaciones de un bimestre.

Quienes se acojan a esta franquicia están obligados a comunicar con 24 horas de antelación, en el formulario especial respectivo la iniciación de cada una de sus operaciones, que en todos los casos deberá concordar con la solicitud formulada ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura y los instrumentos fiscales sólo serán descargados del stock en la cantidad necesaria, una vez autorizado el fraccionamiento."

"ARTICULO 46 - Terminación de las operaciones. En caso de existir sobrantes de instrumentos fiscales al término de la operación de fraccionamiento, deberá procederse de la siguiente manera:

a) Los inscriptos que gozan de la franquicia del Artículo 42, al finalizar la operación reingresarán de inmediato los mismos al stock, efectuando las pertinentes registraciones en el libro respectivo. Cuando se trate de instrumentos numerados Ios reingresos se registrarán indicando solamente la cantidad y en observaciones, el fraccionamiento a que corresponden. Dichos instrumentos se utilizarán indefectiblemente al efectuarse la siguiente operación.

b) Los responsables no alcanzados por dicha franquicia procederán a su devolución dentro de los diez (10) días hábiles de terminado el fraccionamiento, con un detalle que incluya los datos identificatorios del fraccionamiento y cantidad de instrumentos fiscales devueltos. Si se tratare de instrumentos numerados, indicarán los números inicial y final de la entrega a que correspondían."

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Apruébanse los formularios 5.493/C y 5.493/D con las modificaciones que informan los modelos adjuntos, como así también el diagrama y plan de cuentas de los facsímiles de los libros que deben registrar el movimiento de vinos y el de instrumentos fiscales; los que forman parte de esta Resolución. Mantiénese la aprobación sin modificaciones de los formularios 5.493/B y 5.493/E.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Los libros a que se refiere el artículo anterior, serán de uso obligatorio en todo el país dentro de los 60 días de la publicación de la presente Resolución.

Una vez habilitados oficialmente, los libros serán iniciados con la existencia de vinos e instrumentos fiscales, sin tomar en cuenta las cantidades que se utilizarán para la total terminación de los fraccionamientos autorizados que se hallen en curso en ese momento.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - En las jurisdicciones donde no se aplica aún el sistema de instrumentos fiscales numerados y hasta tanto este se vaya extendiendo a ellas, como así también a las demás clases de vinos y capacidades de envases aún no alcanzados por dicho sistema, los responsables deberán utilizar los formularios y cumplir las disposiciones de la presente Resolución, con excepción de las partes referidas a la numeración de los instrumentos de control.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - Déjase sin efecto la Resolución N° 1.661 (I.).

Deroga a:

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10 - Regístrese, publíquese, comuníquese al Instituto Nacional de Vitivinicultura, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector A. R. Alfonso