02 de Abril de 1974
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 08 de Abril de 1974
Boletín DGI N° 245, Mayo de 1974, página 644
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Vinos - Instrumentos fiscales numerados para fraccionamiento en botellas de 3/4 a 1 litro
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-VINOS
VISTO
VISTO que la ampliación del artículo 10 de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos dispuesta por el Decreto N° 621/74, autoriza a prescindir de la impresión de la leyenda que identifica al inscripto en los casos de instrumentos numerados, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que se cuenta con una existencia de fajas numeradas para fraccionamiento de vino en botellas de más de 3/4 y hasta 1 litro de capacidad que si bien no alcanza a cubrir la totalidad de los expendios de todo el país, permite implantar su uso en jurisdicción de Capital Federal y Receptorías del Gran Buenos Aires;
Que en la medida que se incremente la existencia actual, como así también las especies fiscales para las demás capacidades, se extenderá su uso a otras jurisdicciones hasta comprender a la totalidad;
Que por razones de economía conviene utilizar instrumentos que en la actualidad se encuentran con el rubro del responsable impreso;
Por ello, en ejercicio a las atribuciones que le confiere en su artículo 7° la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1968 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A partir del día 15 de abril de 1974, Sección Valores y las respectivas Receptorías suburbanas, con excepción de los casos a que se refiere el punto 2°, expenderán los instrumentos fiscales numerados para el fraccionamiento de vinos en botellas de 3/4 a 1 litro. En tales casos los responsables prescindirán de la impresión en dichos instrumentos de la leyenda que los identifique.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los fraccionadores inscriptos en la Capital Federal y Gran Buenos Aires que al 15/4/74 posean instrumentos fiscales de más de 3/4 a 1 litro con leyenda, deberán denunciar su existencia, mediante nota por triplicado, ante la Sección Fiscalización Interna de Impuestos Internos y Varios, sita en la calle Salta 1451, o las Receptorías de Lomas de Zamora, Morón, San Isidro y San Martín, según corresponda su jurisdicción.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Las dependencias encargadas del expendio, indicarán las existencias, por responsable, de los instrumentos de control de más de 3/4 a 1 litro con leyenda, que tengan en stock, mediante nota que se remitirá a la Subzona 1 de la Zona de Impuestos Internos y Varios.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - La Subzona 1 procederá, teniendo en cuenta las existencias y consumos habituales, a determinar la fecha hasta la cual podrán utilizarse.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - A efectos de cumplimentar el punto 1° de la Resolución Conjunta N° 17/73 de la Dirección General Impositiva y del Instituto Nacional de Vitivinicultura, las dependencias expendedoras procederán a completar la información dispuesta en dicho punto, indicando las numeraciones de los instrumentos fiscales entregados.
Referencias Normativas:
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Los instrumentos fiscales numerados para fraccionamiento de vinos se solicitarán, exclusivamente, mediante formularios Nos. 5.493/B, C, D y E (*), cuyos modelos que integran esta resolución, se dan por aprobados.
Artículo 7:
ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jose Andres Ballotta