11 de Junio de 1974
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Junio de 1974
Boletín DGI N° 247, Julio de 1974, página 44
ASUNTO
IMPUESTO PARA EDUCACION TECNICA. Régimen de anticipos. Ingreso mínimo.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.213 (E. T.) se dictaron las normas relativas a la forma de ingreso de los anticipos del impuesto para educación técnica estableciendo el monto mínimo a partir del cual procede su pago.
Que resulta conveniente, a los fines de una mayor racionalización de los servicios de mayor recaudación del organismo, adecuar el Importe mencionado fijándolo en el mismo nivel que el vigente para los anticipos de otros gravámenes.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 1.213 (E. T.), en la siguiente forma:
"ARTICULO 2° - Cada anticipo será equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del impuesto correspondiente al año anterior. No procederá su ingreso cuando el importe resultante para cada anticipo sea igual o inferior a doscientos cincuenta pesos ($ 250.-)."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge Raymundo Antonio