Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 1628/1974

11 de Junio de 1974

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Junio de 1974

Boletín DGI N° 247, Julio de 1974, página 44

ASUNTO

IMPUESTO PARA EDUCACION TECNICA. Régimen de anticipos. Ingreso mínimo.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.213 (E. T.) se dictaron las normas relativas a la forma de ingreso de los anticipos del impuesto para educación técnica estableciendo el monto mínimo a partir del cual procede su pago.

Que resulta conveniente, a los fines de una mayor racionalización de los servicios de mayor recaudación del organismo, adecuar el Importe mencionado fijándolo en el mismo nivel que el vigente para los anticipos de otros gravámenes.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 1.213 (E. T.), en la siguiente forma:

"ARTICULO 2° - Cada anticipo será equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del impuesto correspondiente al año anterior. No procederá su ingreso cuando el importe resultante para cada anticipo sea igual o inferior a doscientos cincuenta pesos ($ 250.-)."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge Raymundo Antonio