30 de Noviembre de 1973
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 1973
Boletín DGI N° 240, Diciembre de 1973, página 809
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS - Ley N° 20.532 - Declaraciones juradas rectificativas - Plazo para su presentación
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA-
CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.580 se ha establecido como fecha de vencimiento general para la regularización tributaria de los impuestos comprendidos en el régimen de la Ley N° 20.532 el día 18 de enero de 1974.
Que en función de ello resulta conveniente fijar un nuevo plazo para la presentación de Declaraciones Juradas rectificativas y el pago del saldo resultante por parte de aquellos contribuyentes y responsables que, como consecuencia de su acogimiento al régimen de la Ley N° 20.532, deban proceder a rectificar declaraciones juradas.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.577 (Vs.) la fecha "28 de diciembre de 1973" por la fecha "31 de enero de 1974".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jose Andres Ballotta