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Resolución General DGI N° 1584/1973

30 de Noviembre de 1973

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 1973

Boletín DGI N° 240, Diciembre de 1973, página 809

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Ley N° 20.532 - Declaraciones juradas rectificativas - Plazo para su presentación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA-

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.580 se ha establecido como fecha de vencimiento general para la regularización tributaria de los impuestos comprendidos en el régimen de la Ley N° 20.532 el día 18 de enero de 1974.

Que en función de ello resulta conveniente fijar un nuevo plazo para la presentación de Declaraciones Juradas rectificativas y el pago del saldo resultante por parte de aquellos contribuyentes y responsables que, como consecuencia de su acogimiento al régimen de la Ley N° 20.532, deban proceder a rectificar declaraciones juradas.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.577 (Vs.) la fecha "28 de diciembre de 1973" por la fecha "31 de enero de 1974".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jose Andres Ballotta