25 de Junio de 1973
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Junio de 1973
Boletín DGI N° 236, Agosto de 1973, página 218
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Ley N° 20.422 - Cigarrillos - Tasas
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-TABACO-TASAS
CONSIDERANDO
Que el día 26 de junio de 1973 entrará en vigencia la modificación dispuesta por Ley N° 20.422 al artículo 27 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones, que establece tasas diferentes para los cigarrillos manufacturados exclusivamente con tabaco negro y para los que no cumplen esa condición.
Que en consecuencia, corresponde dictar las normas a que deberán ajustarse los interesados para la aplicación de esa norma legal.
Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A partir de la cero hora del día 26 de junio de 1973, los manufactureros e importadores de cigarrillos, al dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.179 (I.), harán imprimir con caracteres bien visibles, una letra "N" en los valores fiscales destinados a sus productos elaborados exclusivamente con tabaco negro, y en todos ellos deberán testar la leyenda "Ley 16.646", reemplazándola por la de "Ley 20.442". Igual temperamento seguirán con los instrumentos fiscales que tengan en fábrica a la fecha indicada, que no estuvieran reimpresos.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Para la acreditación, devolución o pago de los importes que resulten de las diferencias que surjan por la aplicación de las nuevas tasas, se cumplirán las normas contenidas en la Resolución General N° 1.386 (I.).
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - La acreditación de impuesto que se solicite en las condiciones previstas en el artículo 37, inciso a) de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos - Disposiciones Generales - aprobadas por Resolución General N° 991 (I.I.), se acordará únicamente por el importe impreso en los valores fiscales adheridos a la mercadería que reingrese a fábrica.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Leonel R. Massad